Dictamen N° 18902/2010
N° 18.902 12-IV-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en los vehículos fiscales B-241, Z-2321 y Z-3099, todos de cargo de la Prefectura Bío Bío, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Sergio Quintanilla Sepúlveda, Manuel Pérez Gómez y Arturo González Huaquiñir, respectivamente, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de los funcionarios antes individualizados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de octubre de 2007, los aludidos servidores, como conductores de los referidos móviles, se dirigieron a la Avenida Francisco Encina de la Población Escritores de Chile, comuna de Los Ángeles, con la finalidad de controlar a un grupo de personas que levantaban barricadas, al llegar a la intersección de la mencionada Avenida con la calle Julio Barrenechea, fueron atacados con piedras y objetos contundentes, resultando éstos con daños en sus estructuras. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con los Presupuestos N os 19 y 20, de 2008, y el Certificado N° 219, de 2009, que rolan a fojas 132, 136 y 263 del expediente adjunto, asciende a la suma de $89.366, en el caso del B-241, de $1.983.200, tratándose del Z-2321 y de $1.264.500, por el Z-3099, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 237, de 2009, dar de baja el segundo móvil, mientras que los otros fueron reparados y dados de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros, señores Sergio Quintanilla Sepúlveda, Manuel Pérez Gómez y Arturo González Huaquiñir, por los daños ocasionados a los vehículos fiscales B-241, Z-2321 y Z-3099, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República