Dictamen N° 18903/2010
N° 18.903 Fecha: 12-IV-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal YT-3744, de cargo de la Plana Mayor de la Prefectura Aconcagua, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Claudio Ismael Ramos Pérez, de dotación de la 2 a Comisaría San Felipe, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que con fecha 12 de noviembre de 2009, mientras el aludido servidor, en cumplimiento de sus labores, conducía el citado automóvil por la calle Santo Domingo, en dirección al oriente, al llegar a la intersección con la calle Portus, de la comuna de San Felipe, fue colisionado por un vehículo particular que no respetó el disco Pare existente en dicho cruce. La causa basal del accidente, según el oficio N° 86, de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, fue que el conductor particular accede al área de conflicto con su visual limitada y sin ceder el derecho preferente de paso al móvil fiscal, circunstancia a la cual se encuentra obligado por enfrentar una señal de disco Pare. Producto del incidente, el vehículo policial resultó con daños que, según el Informe Técnico N° 333, de 2009, agregado a fojas 76 de autos, ascienden a la suma de $2.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante la orden N° 308, de 2010, disponer la baja del aludido móvil. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Claudio Ismael Ramos Pérez, por los daños producidos al automóvil fiscal YT-3744. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República