Dictamen N° 18903/2015
N° 18.903 Fecha: 10-III-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad- referéndum N° 1, relativo a la “Asesoría a la Inspección Fiscal del Contrato Reposición Puente Río Bueno en Ruta T-71, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos”, por cuanto no resulta suficiente la razón indicada en la cláusula segunda del pacto sancionado, para justificar el incremento de las labores -consistente en la incorporación de un experto en cambio de servicios, de un ingeniero ayudante y de un experto en prevención de riesgos con permanencia mensual- atendido que, al convocar a la licitación respectiva y formular los requerimientos de cantidad y calidad del personal con que debía contar el consultor para el adecuado desarrollo de sus funciones, ese servicio tuvo a la vista la naturaleza y envergadura de la obra. Enseguida, cabe manifestar que no se adjunta la documentación que acredite que el programa de trabajo de la constructora se acentúa entre los meses 4 y 17, haciendo indispensable contar con mayores recursos para la asesoría a la inspección fiscal, según da cuenta la minuta explicativa del inspector fiscal, de marzo de 2014, remitida. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación