Dictamen N° 18926/2016
N° 18.926 Fecha: 09-III-2016 Con motivo de una presentación efectuada por el señor Víctor Farías Aninat, y teniendo en consideración el parecer recabado de la Subsecretaría de Transportes, esta Contraloría General ha estimado menester dictaminar acerca de si resulta procedente que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones materialice la inscripción de taxis ejecutivos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros -en adelante, el Registro-, con posterioridad al 15 de noviembre de 2015, fecha de término de la vigencia de la ley N° 20.474, que Prorroga la Suspensión de Inscripción de Nuevos Vehículos en el Servicio de Taxis. Ello, en virtud de llamados a licitación que ya fueron realizados al efecto, al amparo de esa ley. Sobre el particular, es dable precisar que el artículo único del citado cuerpo legal dispone, en su inciso primero, “Prorrógase por 5 años, a contar de la fecha de su expiración, la vigencia de la ley Nº 20.076”, cuyo artículo único, a su vez, había suspendido por el plazo de cinco años, contado desde la fecha de su publicación -acaecida el 15 de noviembre de 2005-, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro. También que el inciso segundo del nombrado artículo único de la ley N° 20.474, prevé que “Durante este período, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al Reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros” y, su inciso tercero, señala que los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones deberán contemplar, al menos, los aspectos que menciona, entre ellos, “Límite al Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros: Las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.076”. A continuación, es menester tener en cuenta que el artículo único de la ley N° 20.867, luego de establecer, en su inciso primero -y en lo esencial-, una nueva suspensión por el plazo de 5 años, contado desde el 15 de noviembre de 2015, para la inscripción de taxis en el Registro, dispone, en su inciso segundo, que “Durante este período, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en los casos calificados técnicamente de acuerdo con los criterios fijados en la ley Nº 20.474 y su reglamento, que para este solo efecto se entenderán vigentes. No obstante lo anterior, las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en más de un 5% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”. En ese contexto, tratándose de concursos cuya convocatoria fue efectuada antes del 15 de noviembre de 2015, este organismo de control, coincidiendo con lo informado por la Subsecretaría de Transportes, no advierte inconvenientes de orden jurídico para que la Administración pueda, con posterioridad a esa fecha y como resultado de aquellos, inscribir en el Registro nuevos taxis ejecutivos, con la prevención de que, en todo caso, tales inscripciones, no podrán superar los porcentajes indicados en el párrafo que antecede, en los términos previstos por la citada ley N° 20.867. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República