Dictamen N° 18928/2016
N° 18.928 Fecha: 09-III-2016 El señor Jorge Volochinsky Weinstein, en representación, según indica, de Inmobiliaria e Inversiones Peken S.A., reclama en contra de la actuación de la Comisión Evaluadora a que se refiere el decreto N° 116, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que Reglamenta Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social-, al haber rechazado el proyecto inmobiliario denominado “Villa Paulita”, a ejecutar por esa empresa en la comuna de Curacaví, fundada en que el permiso de edificación N° 14, de 2013, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Curacaví -que lo ampara-, se apartaría de la norma de densidad bruta máxima fijada por el instrumento de planificación aplicable, lo que a su juicio, resulta improcedente. Recabados sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa cartera, señalan, en síntesis, que la singularizada comisión rechazó el aludido proyecto pues la densidad bruta de aquel no se ajustaba al plan regulador pertinente, siendo obligación de la Administración -en atención a la utilización de recursos públicos- velar porque los proyectos beneficiados se ajusten a la normativa urbanística. Por su parte, también a instancias de esta Contraloría General, el singularizado municipio informa que, en la especie -y haciendo alusión al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, y modificado, en lo que importa, por la resolución N° 76, de 2006, ambas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago- “corresponde remitirse al título 4, artículo 4.3 punto 1 inciso segundo que establece que la densidad máxima de habitantes por hectáreas para comunas como Curacaví, es de 240 Hab./há. Esto basado en que se está en proceso de ajuste del Plano Regulador Comunal, el cual incorporará esta zona de Cuyuncaví como categoría ZH4”. Añade que, además, aplicó en el permiso en comento el beneficio de mayor densidad que establece el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del individualizado ministerio, por haberse fusionado ese predio con la parcela contigua. Al respecto, cumple esta entidad de control con manifestar que de los antecedentes analizados aparece que el citado permiso de edificación N° 14, de 2013, se otorgó para la construcción de 40 viviendas con una superficie construida de 2.914,93 m2, en el sector de Cuyuncaví, de la comuna de Curacaví, en un predio no mayor a media hectárea. Asimismo, que de acuerdo al plano RM-PRM-02-pTM/cBP – 1.A. sobre “Zonificación Usos de suelo” de la modificación MPRMS 73, que incorpora las comunas de Talagante, Padre Hurtado, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Melipilla, Curacaví, María Pinto, San Pedro, Alhué, Buin y Paine, del PRMS, y al artículo 4.3, punto 3.5 de la Ordenanza del citado instrumento de planificación territorial, el proyecto se emplaza en la Zona Habitacional Mixta, “Área Urbanizable (16 Hab/Hás)”. En ese contexto, es menester, en seguida, tener presente que el artículo 2.1.22. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo-, prevé que “Los Instrumentos de Planificación Territorial que fijen densidad, deberán expresarla en densidad bruta en habitantes por hectárea y se entenderá que su equivalencia o conversión en número de viviendas será igual al valor que resulte de dividir la densidad establecida por el coeficiente 4”. Así, en la situación en comento, aparece que la densidad bruta proyectada es de sobre 300 hab/há, superándose con creces, por ende, la densidad permitida de 16 hab/há, incluso si se aplica el beneficio de mayor densidad a que hace mención en su informe la entidad recurrida. En mérito de lo señalado, y no encontrando sustento normativo lo aseverado por la municipalidad en el sentido de que aplicó una densidad diversa en razón del proceso de ajuste del plan regulador a que alude, el que se encontraría en trámite, esta entidad contralora no aprecia reproche de juridicidad que efectuar con motivo de haberse rechazado el proyecto de que se trata por la comisión evaluadora que debe intervenir en el proceso de otorgamiento del subsidio habitacional normado en el antedicho decreto N° 116, de 2014, gestión que no ha tenido otra finalidad que la cautela del debido empleo de los recursos públicos. Finalmente, y sin perjuicio de que, dado el tiempo transcurrido desde su emisión, la validez del permiso de edificación indicado no es susceptible de ser afectada por una actuación invalidatoria de la municipalidad, procede que esta instruya un proceso disciplinario para determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades que pudieren concurrir, en lo que concierne al otorgamiento de aquella autorización, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este organismo de control, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa cartera de Estado, al interesado y a la nombrada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República