Dictamen N° 189384/2025
N° E189384 Fecha: 07-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se aprueban las bases administrativas y anexos para la prestación de los servicios de salud con resolución integral para problemas de salud mental, rehabilitación y cuidados crónicos respiratorios, pero cumple con hacer presente que la remisión que se practica en la primera nota al pie del literal C de su N° 13.2 debe entenderse hecha al anexo N° 4” y no como ahí se indica. Por otra parte, es útil anotar que las Uniones Temporales de Proveedores se regulan en los artículos 180 y siguientes del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, a diferencia de lo que se consigna en el primer párrafo del N° 3 de esas pautas concursales. Finalmente, cumple con hacer presente al FONASA que, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del precitado reglamento, contenga la información a que ese precepto hace referencia, lo que no se ha cumplido íntegramente en la especie (aplica el oficio N° E105863, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República