Dictamen CGR

Dictamen N° 18958/2010

2010-04-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre indemnización a docentes que solicitan ser eximidos de evaluación

N° 18.958 Fecha: 12-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la docente doña María Graciela Godoy Altamirano, ex funcionaria de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento acerca de si le corresponde el pago de la indemnización por años de servicios, prevista en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, que se otorga a quienes, faltándoles tres años o menos para jubilar, hacen uso del derecho a eximirse del proceso de evaluación docente, contemplado en la aludida norma. Como cuestión previa, es menester precisar, que mediante el oficio N° 1900/08//0571, de 2010 -dando cumplimiento al oficio N° 2.608, de dicho año, de esta Entidad de Fiscalización-, la Municipalidad de La Pintana dio respuesta directa a la interesada respecto de la misma materia, manifestando, en síntesis, que no procede el pago del beneficio que reclama, por cuanto, por una parte, obtuvo evaluación insatisfactoria durante 3 años consecutivos y, por otra, no requirió oportunamente en forma expresa, el derecho que confiere el inciso final del citado precepto legal. Sobre el particular, cabe señalar que la referida disposición -agregada por la letra d), del artículo 10 de la ley N° 20.158- preceptúa que "Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74". Como puede advertirse, y en armonía con lo precisado por este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 53.210, de 2007, a contar del 29 de diciembre de 2006, fecha de publicación de la citada ley N° 20.158, los profesionales de la educación pueden hacer uso del derecho a exceptuarse de ser calificados, con derecho a la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070, en la medida que les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar y, además, presenten su renuncia anticipada e irrevocable al cargo que sirven. Ahora bien, en la situación de la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se verifica, por una parte, que la recurrente cumplió la edad para jubilar el 16 de junio de 2009 y, por otra, no consta que en forma previa a dicha data, haya solicitado eximirse de ser evaluada, presentando su renuncia anticipada e irrevocable al cargo que servía. En consecuencia, es necesario concluir que la señora Godoy Altamirano no tiene derecho a percibir la indemnización por años de servicios, prevista en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, puesto que no manifestó su voluntad de cesar en funciones, en las condiciones exigidas por esa disposición legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53210/2007
Aplica dictamen