Dictamen N° 18958/2012
N° 18.958 Fecha: 03-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lidia Paredes Benavides, Dirigente Nacional de la Asociación de Funcionarios del Fondo Nacional de Salud, en representación, según indica, de la señora Carla Ceppi Villouta, para solicitar que se emita un pronunciamiento relativo al derecho de esta última a ser calificada por el período 2010-2011, pese a que la Junta Calificadora de dicha entidad resolvió no evaluarla, por contar con menos de seis meses de desempeño efectivo. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.747, de 2010 y 34.154 de 2011, ha sostenido que de acuerdo con el artículo 7°, letra f), de la ley N° 19.296, las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, cuentan con atribuciones para representar a sus asociados -como sucede con las reclamaciones que se efectúen ante este Organismo Contralor-, en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a esta Contraloría General, supuesto que no concurre en la consulta planteada. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que, examinados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se ha podido advertir que la señora Ceppi Villouta ya no pertenece al Fondo Nacional de Salud, pues mediante la resolución N° 48, de 2012, de ese origen, presentó su renuncia voluntaria, incorporándose a contar del 1 de marzo de este año al Servicio Nacional de la Mujer. En estas condiciones, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República