Dictamen N° 18960/2010
N° 18.960 Fecha: 12-IV-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-716, de cargo de la Sección de Investigación Policial de la 3ª Comisaría de Carabineros Parral, conducida por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Ricardo Mauricio Friz San Martín, de dotación de la citada unidad, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 5 de agosto de 2009, el aludido servidor, en cumplimiento de sus labores, conducía la referida camioneta por la calle Dieciocho, de oriente a poniente, y al cruzar la intersección con la calle Victoria, fue colisionado por una ciclista que no respetó el disco pare existente en dicho lugar. La causa basal del accidente, de acuerdo con el oficio N° 14, de 2009, de la Sección de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, fue que la ciclista conduce con sus capacidades psicomotoras disminuídas, producto de la ingesta de alcohol, ingresando al cruce sin ceder el derecho preferente de paso al móvil policial, a lo que se encontraba obligada por enfrentar seña vertical Pare. Producto del incidente, el vehículo fiscal ya individualizado resultó con daños por la suma de $65.000, según resolución N° 1, de 2010, de la Prefectura de Carabineros Linares, siendo reparado y dado de alta para el servicio, como consta del certificado rolante a fojas 145. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Ricardo Mauricio Friz San Martín, por los daños producidos en la camioneta fiscal AP-716. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República