Dictamen N° 18967/2012
N° 18.967 Fecha: 03-IV-2012 La Corporación Municipal de Viña del Mar consulta sobre la procedencia de remitir el plan anual de desarrollo educativo municipal -PADEM- al Departamento Provincial de Educación respectivo, atendidas las modificaciones introducidas por la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, a los artículos 21 y 23 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. En su informe, el Ministerio de Educación señala que las atribuciones que el ordenamiento jurídico ha conferido sobre la materia a los mencionados departamentos provinciales se mantienen vigentes, por las razones que indica. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 19.410 -que modificó la ley N° 19.070 y otros cuerpos normativos-, establece que las municipalidades deberán formular el referido PADEM, el que deberá contener a lo menos : a) un diagnóstico de la situación de cada uno y del conjunto de los establecimientos educacionales del sector municipal de la comuna; b) la situación de oferta y demanda de matrícula de la comuna, así como en los subsectores que parezcan relevantes; c) las metas que el Departamento de Administración de Educación Municipal o la corporación y cada establecimiento pretendan alcanzar; d) la dotación docente y el personal no docente requerido para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del Plan en cada establecimiento y en la comuna, fundados en razones técnico pedagógicas; e) los programas de acción a desarrollar durante el año en cada establecimiento y en la comuna, y f) el presupuesto de ingresos, gastos e inversión para la ejecución del Plan en cada establecimiento y en el conjunto de la comuna. Seguidamente, el artículo 5° del citado cuerpo legal ordena, en lo que interesa, que el municipio debe remitir ese instrumento al departamento provincial de educación correspondiente y a los establecimientos educacionales de la comuna para su informe y formulación de observaciones, en el plazo que indica. Ahora bien, el 26 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial la aludida ley N° 20.501, cuya finalidad, según consigna la historia de su establecimiento, es, en lo que atañe a este pronunciamiento, fortalecer la autonomía de los sostenedores. Para ello, su artículo 1°, N° 8, reemplazó el inciso final del artículo 21 de la citada ley N° 19.070, que disponía que la dotación docente de los establecimientos educacionales de la comuna debía ser comunicada al Departamento de Educación Provincial que correspondiere, eliminándose así la mencionada obligación. A continuación, el N° 9 del mismo precepto derogó el artículo 23 de dicho cuerpo estatutario, que preceptuaba, en lo pertinente, que la resolución por la que se determinaban las señaladas dotaciones debía remitirse junto a sus antecedentes justificatorios -entre los que se encontraba el PADEM-, al respectivo departamento provincial de educación, quien, en ejercicio de sus facultades de supervisión e inspección, previstas en el artículo 16 de la ley N° 18.956, podía formular observaciones a la dotación fijada. Sobre esta última disposición, es menester precisar que este artículo 16 atribuía a los mencionados departamentos las funciones de supervisión y asesoría técnico pedagógica y las de inspección administrativa y financiera de los establecimientos educacionales subvencionados de su jurisdicción, siendo reemplazado por el artículo 111, N° 8, de la ley N° 20.529 -sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización-, que encomendó a esas entidades la coordinación del apoyo técnico pedagógico que se preste en los referidos establecimientos y acogidos al decreto ley N° 3.166. Como es dable advertir, las leyes N°s. 20.501 y 20.529 dejaron sin efecto el deber de las municipalidades y corporaciones educacionales de remitir a los departamentos provinciales de educación las dotaciones docentes y sus antecedentes justificatorios, así como las atribuciones de supervisión e inspección administrativa y financiera de estos departamentos, respectivamente. De este modo, y considerando que de conformidad con el citado artículo 4° de la ley N° 19.410, dicho instrumento constituye una herramienta de planificación que comprende materias de diversa índole, queda de manifiesto que los asuntos vinculados con dotaciones y presupuesto a que se refieren las mencionadas letras d) y f) de ese precepto han quedado fuera del ámbito de competencia de los departamentos provinciales de educación. A su vez y en cuanto a las materias de índole técnico pedagógico que de acuerdo con el aludido artículo 4°, letras a), b), c) y e), deben contenerse en el PADEM, corresponderá a los departamentos provinciales desarrollar las labores de apoyo que sobre tales aspectos se le han asignado. En consecuencia, si bien el artículo 5° de la ley N° 19.410, ya citado, que obliga a remitir el PADEM a los respectivos departamentos provinciales de educación, no ha sido expresamente derogado, las potestades de esas entidades se encuentran actualmente limitadas, de manera que el mencionado instrumento les será enviado para su conocimiento, sin que puedan formular observaciones u objeciones al mismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República