Dictamen N° 18974/2010
N° 18.974 Fecha: 12-IV-2010 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el Diputado don Joaquín Godoy Ibáñez, quien solicita un pronunciamiento sobre los procedimientos mediante los cuales se efectuaron las transferencias de recursos del Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2009, por parte del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a la Fundación Trienal de Chile y a la Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral, para la ejecución de las actividades correspondientes a los Proyectos Bicentenarios “Trienal de Artes Visuales” y “Centro Cultural Gabriela Mistral”, respectivamente. En lo que dice relación con el primero de los proyectos singularizados en el párrafo precedente, es menester señalar que mediante resoluciones N°s 29 y 88, de 10 de marzo y 24 de abril de 2009, respectivamente, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes dispuso la aprobación de los convenios de fechas 2 de febrero y 23 de abril de 2009, suscritos entre ese Servicio y la Fundación de Artes Visuales de Santiago -actual Trienal de Chile-, a través de los cuales se acordó transferir la suma total de $ 371.700.000, efectuando la imputación de tal gasto al Ítem 03, del presupuesto asignado a esa repartición por la ley N° 20.314, de Presupuestos del Año 2009. Dichos actos administrativos fueron devueltos sin tomar razón por la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante oficios N°s 1.531, de 3 de abril de 2009, y 2.191, de 22 de mayo de 2009, por las consideraciones que en esos pronunciamientos se detallan. Sobre el particular, es preciso consignar que mediante el aludido oficio N° 2.191 de 2009, entre otros aspectos, se objetó la imputación del gasto contemplada en la resolución N° 88 de 2009, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, toda vez que el Ítem 03, del Subtítulo 24, del presupuesto de dicho Servicio, dice relación con transferencias a entidades públicas, naturaleza que no reviste la Fundación de Artes Visuales de Santiago, la que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, fue constituida conforme a las normas contempladas en el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, y en el decreto supremo N° 110 de 1979, del Ministerio de Justicia, y por tanto, tiene el carácter de persona jurídica regida por normas de derecho privado. Ahora bien, en relación con la materia es útil tener en consideración que según lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley N° 1.263 de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias, serán establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia. A su turno, cabe anotar que el decreto N° 1.759, de 26 de diciembre de 2008, del Ministerio de Hacienda, sobre modificaciones presupuestarias para el año 2009, en su apartado II. Organismos del Sector Público, N° 1, 1.8, dispone que sólo por decreto del Ministerio de Hacienda se efectuarán incrementos o reducciones de los montos incluidos en glosas. En este orden de ideas, es dable puntualizar que mediante decreto N° 727, de 23 de junio de 2009, del Ministerio de Hacienda, se modificó la Glosa 16, correspondiente al Ítem 03.126, “Proyectos Bicentenarios”, del presupuesto del referido Consejo Nacional, destinada a financiar todos aquellos gastos referidos a la implementación y ejecución de los proyectos bicentenarios, entre los que se incluye la actividad denominada “Trienal de Artes Visuales”, reduciéndose su monto inicial en $ 910.000.000, e incrementando en forma correlativa la Asignación 087, denominada “Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural”, en la misma suma. Luego, a través de la resolución N° 184, de 8 de julio de 2009, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, se aprobó un convenio de fecha 3 del mismo mes y año, suscrito entre ese Servicio y la Fundación Trienal de Chile, mediante el cual se transfirió la suma total de $ 271.000.000, imputándose el gasto que representa ese acuerdo de voluntades a la aludida Asignación 087, cuya Glosa 09 establece que dichos recursos estarán destinados a financiar las actividades culturales y artísticas propias del Consejo y patrocinadas o auspiciadas por éste, incluidas las acordadas mediante actos y/o celebración de contratos y convenios de colaboración y cooperación con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. En tal contexto, la Contraloría Regional de Valparaíso tomó razón de la citada resolución N° 184 de 2009, con los alcances que se consignan en el oficio N° 4.583 de 2009, en atención a que los recursos necesarios para materializar la transferencia aprobada mediante ese acto administrativo fueron imputados a la referida Asignación 087, contemplada en el presupuesto del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cuya Glosa permite, expresamente, efectuar transferencias a personas jurídicas de derecho privado, cuyo es el caso de la Fundación Trienal de Chile, a diferencia de la Asignación 126, a la que el Servicio pretendía originalmente imputar dicho gasto a través de las referidas resoluciones N°s 29 y 88, ambas de 2009, que no prevé esa posibilidad. Por otra parte, respecto del Proyecto Bicentenario “Centro Cultural Gabriela Mistral”, es del caso puntualizar que a través de la resolución N° 259 de 2009, el Consejo de la Cultura y las Artes aprobó el Convenio celebrado con la Corporación Cultural Gabriela Mistral, así como la transferencia de los recursos que allí se indica, acto administrativo que al ser sometido al correspondiente control previo de legalidad por parte de esta Entidad Fiscalizadora, fue devuelto sin tomar razón mediante oficio N° 4.858, de 8 de septiembre de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso, con las observaciones que se formulan en dicho documento. En este contexto, es necesario advertir que durante el año 2009, en relación con el proyecto antedicho, por una parte, no se verificó modificación presupuestaria alguna, en los términos en que ello ocurrió respecto del Proyecto “Trienal de Artes Visuales”, y por otra, que la resolución que aprobó el pertinente acuerdo de voluntades entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Corporación Cultural Gabriela Mistral no pudo producir sus efectos jurídicos, en tanto que no se tomó razón de aquélla por esta Entidad Fiscalizadora, según se indicara. Se remite junto al presente oficio, copia de los antecedentes mencionados, para su conocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República