Dictamen N° 189758/2022
Nº E189758 Fecha: 01-III-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ejército de Chile, consultando acerca de si corresponde que, en los inmuebles de su dependencia, implemente proyectos de eficiencia energética bajo la modalidad ESCO. Expone que el plazo de los contratos a celebrar excedería el año calendario, lo que importa comprometer recursos futuros. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Energía informó que ha impulsado la implementación de proyectos de eficiencia energética y energías renovables en la Administración Pública y que ha apoyado que se hagan bajo la modalidad de contratos con empresas de servicios energéticos -ESCO-. Añade que dichos contratos tienen la particularidad de financiarse con los ahorros que se generan por las medidas que se adoptan en cada caso. Por su parte, la Dirección de Presupuestos señaló que si el Ejército de Chile realiza la adquisición de proyectos de eficiencia energética deberá celebrar un contrato que podrá ser pagado en mayor tiempo que el del año presupuestario, siempre que impute al presupuesto vigente solo las sumas a pagar en la anualidad respectiva y consigne que el saldo se solucionará con cargo a los recursos que se consulten en el futuro. Agrega que la contratación debe regirse por la ley N° 19.886. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es necesario consignar que el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 21.305 dispone, en lo pertinente, que “Las municipalidades, gobiernos regionales y entidades regidas por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título”. El inciso final de ese precepto prevé que las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedarán sujetas a la obligación de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título y deberán publicar anualmente las acciones de eficiencia energética que hayan realizado, resguardando el secreto o reserva de la información, cuando corresponda. Por su parte, el inciso primero de artículo 1° de la ley N° 19.886, indica que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado. A su vez el inciso primero del artículo 5° de esta ley previene que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. El inciso segundo añade que la licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley. Como puede apreciarse, nuestro ordenamiento jurídico contempla la obligación de los organismos de la Administración del Estado, entre ellos las Fuerzas Armadas, de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen, para lo cual deben llevar a cabo acciones de eficiencia energética. III. Análisis y conclusión En este contexto, es menester señalar que -de acuerdo con lo previsto en la ley N° 21.305- el Ejército de Chile cuenta con atribuciones para implementar proyectos de eficiencia energética y para determinar la modalidad a través de la cual los llevará a cabo, pudiendo ser una de ellas la que menciona en su presentación. Tal atribución podrá ser ejercida, siempre que esa institución castrense cuente con los recursos presupuestarios para ello y la adquisición respectiva se realice -en conformidad con lo previsto en la ley N° 19.886- mediante licitación pública, a menos que concurra alguna causal que haga procedente la licitación privada o el trato o contratación directa. En el evento de que el gasto respectivo deba realizarse en más de un ejercicio presupuestario, corresponde que se impute parte de este al presupuesto vigente y para el resto se señale que se pagará en la medida que se contemplen recursos para ello en la respectiva anualidad. Es cuanto cabe manifestar al tenor de la consulta del rubro. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República