Dictamen N° 189772/2022
Nº E189772 Fecha: 01-III-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Honorable Senador don Alejandro Navarro Brain, para hacer presente que, ante la posibilidad de un nuevo retiro del 10% de los fondos previsionales, el Poder Ejecutivo realizó un requerimiento de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC), que no fue acogido a tramitación por haber incumplido requisitos formales en su presentación. Añade que el abogado que asumió la representación en este caso fue el señor Gastón Gómez Bernales, quien habría incurrido en falencias en la prestación de sus servicios jurídicos, elaborando un requerimiento de inconstitucionalidad inconsistente, que no cumplía con las exigencias necesarias que la situación ameritaba. De este modo, solicita que esta Entidad de Control realice una serie de actuaciones, para fiscalizar el contrato que habría celebrado en la materia el Ministerio de Hacienda con el señor Gómez Bernales, en especial, los montos que se habrían pagado en cumplimiento de aquel. Requerido su informe, esa Secretaría de Estado, señaló, en síntesis, que la consulta del Senador se relaciona con un requerimiento presentado ante el TC por el señor Gómez Bernales, que no fue encargado a través de algún contrato por ese ministerio, y por ende, no ha efectuado pago alguno en la materia, agregando que suscribió un convenio a honorarios con el señor Gómez Bernales, pero que este se refirió a un requerimiento ante el TC, anterior al señalado por el parlamentario, el cual versaba sobre el proyecto de ley vinculado al retiro de fondos previsionales, denominado “Segundo retiro del 10%”. Puesta la presentación de la especie en conocimiento del interesado, este indicó que desempeñó el encargo de patrocinar el requerimiento de inconstitucionalidad Rol N° 10744-21 (Rol N° 10774-21, según se aclarará) de manera gratuita, sin que existiera ningún pago por concepto de un contrato de prestación de servicios profesionales o por realizar dicho patrocinio. Sobre el particular, cabe anotar que esta Entidad de Control pudo determinar que hubo un convenio a honorarios celebrado en la materia entre ese ministerio y el interesado, el cual señalaba entre las obligaciones que debía cumplir este último, elaborar y presentar un requerimiento ante el TC, mencionándose en este que lo era respecto al proyecto de ley que modificaba la Constitución Política para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica (proyecto identificado en el contrato, en el requerimiento y en la sentencia dictada al efecto, por los Boletines Nos 13.736- 07, 13.749-07 y 13.800-07 refundidos). A dicho requerimiento se le asignó el Rol N° 9797-20, y fue acogido por el TC, declarándose inconstitucional ese proyecto de ley, cuyo artículo único agregaba a la Carta Fundamental una nueva disposición transitoria cuadragésima tercera. Enseguida, debe manifestarse que este Organismo de Fiscalización constató que un nuevo requerimiento de inconstitucionalidad fue presentado ante el TC, patrocinado por el señor Gómez Bernales, señalándose en el mismo que lo era respecto del proyecto de ley que modificaba la Constitución Política para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de parte de los fondos previsionales, en las condiciones que indica (proyecto identificado en el requerimiento y en el respectivo fallo por los Boletines Nos 13.950-07, 14.054-07 y 14.095-07 refundidos). A tal requerimiento se le otorgó el Rol N° 10774-21, el cual, por las razones que señala la sentencia, no fue acogido a tramitación por el TC y se tuvo por no presentado para todos los efectos legales. De este modo, es dable colegir, de acuerdo a lo señalado y la información contenida en los registros de este Ente Contralor, que respecto del requerimiento de inconstitucionalidad a que alude el Senador -el cual, dado el tenor de sus alegaciones, entiende este Órgano Fiscalizador que se refiere al ingresado en el TC bajo el Rol N° 10774-21-, no se celebró un contrato a honorarios entre ese ministerio u otra cartera de Estado y el señor Gastón Gómez Bernales, que diera origen a un pago por las gestiones desarrolladas por este en ese caso. En consecuencia, en atención a lo expresado, no resulta posible que esta Contraloría General ejerza las acciones de fiscalización solicitadas en la especie por el Honorable Senador don Alejandro Navarro Brain. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República