Dictamen CGR

Dictamen N° 189795/2022

2022-03-01 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 7, de 2021, del Ministerio de Agricultura

E189795 Fecha: 01-III-2022 Esta Contraloría General ha debido representar el instrumento del rubro, que “Modifica decreto N° 239, de 1993, del Ministerio de Agricultura, que Aprueba Reglamento General del Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación, Marca y Comercialización de Carne Bovina”, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, dado que las modificaciones que se introducen a dicho reglamento por el artículo primero, numerales 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15, del decreto de la especie, vulneran la ley N° 19.162, que Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne”. A través de tales numerales se elimina la obligación que actualmente tienen los establecimientos de expendio de carne de conservar, en el proceso de comercialización correspondiente, la indicación de su categoría de procedencia, tanto en aquella como en la documentación pertinente, la que se deriva de la tipificación obligatoria de canales prevista en el artículo 1° del referido texto legal. Asimismo, se suprime la exigencia de exhibir, publicitar e informar dicho antecedente. Procede precisar que la tipificación de la carne es el procedimiento para la determinación de la categoría que corresponde a una canal -cual es, en términos generales, la unidad primaria de la carne que resulta del animal una vez sacrificado-, sobre la base de los parámetros establecidos en la norma chilena oficial respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, letra e), y 3° de la ley N° 19.162 y 1°, letras e) y g), del aludido decreto N° 239, de 1993. A su vez, en virtud del mandato expreso del citado artículo 3°, el sistema de tipificación se complementa con las normas técnicas que determine el Instituto Nacional de Normalización, organismo que regula la tipificación de la carne bovina en la norma chilena NCH 1306 Of. 15, en el sentido que su categorización se efectúa según su sexo, edad o cronometría dentaria, cobertura de grasa y contusiones, lo que da lugar a las categorías o tipificación representadas por las letras V, C, U, N y O. Pues bien, al eliminarse a nivel reglamentario la mención de la categoría de la carne que se comercializa, se prescinde de la premisa en la que descansa el sistema obligatorio previsto en el citado artículo 1° de la ley, consistente en que el consumidor tenga conocimiento del tipo de animal del que proviene el corte que adquiere. Ratifica la obligatoriedad de mantener la tipificación de la canal durante todo el proceso de comercialización de la carne, el sistema de trazabilidad obligatorio al que alude el artículo 1° bis del referido texto legal, como también lo dispuesto en su artículo 8°, que sanciona al que infrinja las normas, entre otras, “de trazabilidad del ganado y carne o clasificación de ganado, tipificación de sus canales y nomenclatura de corte” y al “que, en el proceso de comercialización, cambie, adultere o elimine una tipificación o nomenclatura ya efectuada”. Ello, se corrobora en la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.162, en cuyo mensaje presidencial se expresa que “En la actualidad, existen normas oficiales para la clasificación del ganado según su edad, sexo y morfología y para la tipificación de las carnes provenientes de los mismos, pero tales normas no son de cumplimiento obligatorio... existe una gran anarquía… En efecto, los precios al consumidor se determinan fundamentalmente por el corte (filete, lomo, palanca, etc.) sin que se considere debidamente la procedencia del mismo, esto es, si provienen de un novillo, vaca o buey, en circunstancia que la textura y calidad de la carne, en los mismos cortes, es completamente diversa según el tipo de animal faenado”. Para luego añadir, que “La aplicación del sistema de clasificación y tipificación (…) permitirá garantizar al consumidor la identidad y cualidades del producto que adquiere y un precio justo del mismo. Así, los cortes nobles de ganado joven tendrán un mayor precio, en tanto que los cortes de vaca o de buey tendrán un precio inferior. La mayor demanda que se generará por ganado joven estimulará el aumento de la masa ganadera en calidad y en cantidad, por una parte, y por la otra, el menor precio de los animales de otras categorías, permitirá un mejor acceso de un estamento importante de la población a este producto proteico imprescindible”. (Boletín N° 255-01, página 3). Por último, en el citado numeral 15 se reemplaza el artículo 23 del reglamento, precepto que contempla la incorporación de los sellos que indica, cuyo nuevo inciso cuarto implica establecer por la vía reglamentaria que las entidades de certificación deban acreditar aspectos diferentes a los que la ley N° 19.162 ordena en su artículo 5°. En consecuencia, se representa el decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República