Dictamen CGR

Dictamen N° 18982/2010

2010-04-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre aplicación del art/9 de la ley 20305 a quienes cesaron en funciones antes de la vigencia de ese texto legal

N° 18.982 Fecha: 12-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Orelia Myriam Carvajal Sánchez, ex funcionaria municipal, cuyo cese de funciones se produjo antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.305, para solicitar un pronunciamiento que determine si le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 9° de ese texto legal, atendido que antes que se le otorgara el beneficio contemplado en tal ley, ingresó a trabajar en una de las entidades mencionadas en el artículo 1° de esa preceptiva. Al respecto, cabe expresar que la ley Nº 20.305 que concede un bono de naturaleza laboral por el monto de $ 50.000.- mensuales, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos que indica, dispone en su artículo 9° que “El personal que perciba el bono y que con posterioridad a la fecha de inicio de su percepción se reincorpore a alguna de las instituciones u organismos señalados en el artículo 1º, sea en calidad de titular, a contrata, contratado conforme al Código del Trabajo o a honorarios, deberá devolver la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. En ningún caso se podrá volver a percibir el bono.”. Dicha norma, como se puede apreciar, busca desincentivar el retorno del funcionario que accedió al referido beneficio a alguna de las entidades públicas a que alude, con el objeto de impedir que éste vea incrementados sus ingresos con recursos provenientes de esos organismos. Por su parte, el artículo quinto transitorio del mismo cuerpo normativo establece en su inciso primero, en lo que interesa, que las personas que hayan “cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece esta ley”. Este precepto, como se puede apreciar, excepcionalmente concede el aludido beneficio a los ex empleados que indica, bajo los requisitos y procedimiento de otorgamiento especiales que disponen sus siguientes incisos, lo que en caso alguno significa una alteración de la naturaleza del bono en comento, el que es uno solo, independientemente de la condición particular del solicitante del mismo, motivo por el cual el efecto que produce la ocurrencia de la situación prevista en el anotado artículo 9° de la ley Nº 20.305, debe verificarse tanto en el caso de los servidores que se encuentran en funciones a la fecha de vigencia de la ley como en la de aquellos que cesaron sus labores antes de esa data, ya que esta última disposición resulta aplicable a todos quienes son titulares del referido emolumento. A mayor abundamiento, cabe consignar que no se observa razón alguna que permita justificar una distinción entre funcionarios y ex funcionarios para los efectos de la aplicación de la mencionada disposición, toda vez que ello sería contrario al principio de igualdad jurídica, el que impide que se establezcan en las interpretaciones de los textos legales excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se obliga o concede a otros en iguales circunstancias. En consecuencia, conforme a lo expresado en los párrafos precedentes, corresponde concluir que la citada disposición legal es aplicable a la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República