Dictamen CGR

Dictamen N° 18998/2011

2011-03-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de la dispuesto en el artículo 63 de la ley 10336

N° 18.998 Fecha: 28-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-3793, de cargo de la 4ª Comisaría Santa Bárbara, dependiente de la Prefectura de Bío Bío, conducido por el funcionario de esa institución policial Miguel Alejandro Navarrete Morales, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece que el día 26 de junio de 2010, dicho servidor, junto a otro empleado, se encontraban custodiando un vehículo particular que había volcado en la ruta Q-965, kilómetro 14 del sector El Peumo, de la comuna de Huepil, instantes en que un vehículo que se acercaba a exceso de velocidad por la señalada vía sin encontrarse atento a las condiciones del tránsito, colisionó sorpresivamente la parte posterior del móvil policial que se encontraba estacionado en el lugar, hecho que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 11, de 2010, que rola a fojas 7 a 9 del expediente, estableció como causa basal del referido accidente. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 71, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, incorporado a fojas 172 a 173 de autos, ascendió a la suma de $3.025.487, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Miguel Alejandro Navarrete Morales, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3793. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República