Dictamen CGR

Dictamen N° 19000/2011

2011-03-28 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de los dispuesto en el artículo 62 de la ley 10.336

N° 19.000 Fecha: 28-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2419, de cargo de la 12ª Comisaría San Miguel, conducido por el funcionario de esa institución policial señor Manuel Arturo del Canto Pinochet, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece que el día 6 de septiembre de 2009, dicho servidor, junto a otro empleado, se trasladaban en el referido móvil fiscal por la Avenida José Miguel Carrera, en dirección al norte y, al llegar a la intersección con la calle Ingeniero Budge, fueron colisionados por un vehículo particular que se desplazaba en la misma dirección, por la segunda pista y, viró sorpresivamente. La causa basal del accidente, según el oficio N° 184, de 2010, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 139 a 142 del expediente, fue que el conductor del vehículo particular debido a la disminución y/o pérdida de sus facultades psicomotoras producidas por la ingesta de alcohol, colisiona al móvil fiscal al efectuar una maniobra de viraje desde la segunda pista de circulación. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Certificado N° 141, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 126 a 128 de autos, ascendió a la suma de $1.299.385, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Manuel Arturo del Canto Pinochet, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2419. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República