Dictamen N° 19015/2015
N° 19.015 Fecha: 11-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta, la Tesorera y el Secretario de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Hacienda, en representación de don Juan Patricio Fredes Contador, empleado de la Subsecretaría de Hacienda, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de considerar los votos emitidos y recepcionados por correo electrónico, en la elección de representantes de los funcionarios ante la Junta Calificadora de esa institución, en la que este último participó. Añaden que la situación planteada viciaría el proceso, por lo que este debe anularse y llevarse a efecto uno nuevo. Requerida de informe, la Subsecretaría de Hacienda expuso que los sufragios recibidos por vía electrónica no fueron considerados en el referido escrutinio, no existiendo, por tanto, la irregularidad denunciada. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 35 de la ley N° 18.834, establece, en lo pertinente, que las Juntas Calificadoras Regionales y la Central, estarán compuestas, respectivamente, por los tres o cinco funcionarios del más alto nivel jerárquico, más un representante de los trabajadores del estamento a calificar, elegido por ellos, agregando su inciso noveno que los funcionarios elegirán un representante titular y un suplente de este, el que integrará la Junta Calificadora en caso de encontrarse el titular impedido de ejercer sus funciones. Asimismo, corresponde indicar que el artículo 23 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones -aplicable en la especie, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del decreto N° 662, de 2001, del Ministerio de Hacienda, Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Secretaría y Administración General de la citada Cartera de Estado-, dispone que la elección de tales servidores deberá efectuarse mediante sufragio personal y secreto. Al respecto, es útil anotar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 16.183, de 2006, de este origen, la utilización de un sistema electrónico para llevar a cabo un proceso eleccionario como el de la especie, es válido en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en la norma precitada -cuales son que el voto sea personal y secreto-, lo que implica que, para el caso del primer supuesto, se requiere la identificación del funcionario a través de su firma electrónica en un documento del referido sistema, y que, para el segundo, la manifestación de voluntad resultante de la acción de sufragar debe registrarse en un instrumento electrónico que carezca de firma. Precisado lo anterior, se debe manifestar que de los antecedentes examinados se ha podido constatar que, terminada la contabilización de los votos, en un comienzo se tomaron en cuenta los realizados por correo electrónico, sin embargo, atendido que la superioridad estimó que las preferencias efectuadas por esa vía no reunieron las exigencias antes señaladas, se procedió a invalidarlas y considerarlas nulas. En consecuencia, es del caso afirmar que si bien en el proceso de la especie era posible recibir votos vía correo electrónico, para que ellos fueran válidos debían cumplir con las condiciones expresadas en la jurisprudencia citada, lo que no habría ocurrido, situación que llevó a la autoridad a rectificar esa anomalía en los términos descritos, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en tal determinación, razón por la cual no correspondería repetir la actuación impugnada, como lo piden los recurrentes. Transcríbase a la Subsecretaría de Hacienda. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General