Dictamen N° 19028/2015
N° 19.028 Fecha: 11-III-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Hugo Hernán Roa Roa y Arturo Saúl Arteaga Yelorm, en representación del Sindicato Interempresa de Trabajadores Tripulantes Naves Sardineras de la Provincia de Concepción, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, DIRECTEMAR, exija a los tripulantes que han hecho uso de licencia médica prolongada aprobar los cursos que indican para renovar los certificados de competencia que deben poseer para los efectos de integrar la dotación embarcada de las naves de pesca. Requerido su parecer, la aludida Dirección manifestó que con el propósito de velar por la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, requiere, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, que las dotaciones de naves mercantes y pesqueras demuestren las respectivas competencias mediante la aprobación y mantención de la vigencia de cursos básicos de capacitación. Añade que la materia a que aluden los recurrentes se encuentra regulada en la resolución N° 12.620/1, de 2009, de ese servicio, en virtud de la cual se exige un período mínimo de doce meses de navegación efectiva durante los cinco años de vigencia del certificado, para que este se renueve automáticamente. Si no se cumple con ese requisito, los interesados deben realizar y aprobar los cursos respectivos para renovar su certificación. Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 65 del precitado decreto ley prevé que “Para ser tripulante de naves nacionales es necesario ser chileno, poseer permiso o matrícula otorgado por la Autoridad Marítima y estar inscrito en el respectivo Registro. Como comprobante de la inscripción, la Autoridad Marítima otorgará a cada tripulante una libreta de matrícula”. Por su parte, el artículo 74 de ese cuerpo legal dispone, en lo que interesa, que “Corresponde a la Autoridad Marítima calificar y controlar la aptitud y preparación profesional de los Oficiales, y la idoneidad y las condiciones físicas de las personas que a cualquier título o empleo integran la dotación de una nave nacional”. A su vez, el artículo 3°, del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR, dispone, en sus letras a) y k), que a esta le corresponde velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la vida humana en el mar, controlando el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales sobre estas materias y otorgar títulos, matrículas, licencias, permisos y libretas de embarques en conformidad a la ley. Como puede apreciarse de la normativa recién citada, el legislador dispuso que a la DIRECTEMAR le compete otorgar las matrículas de embarco y calificar, en lo que interesa, la idoneidad de las personas que integran la dotación de una nave nacional, lo que tiene por finalidad que la navegación se realice con las debidas condiciones de seguridad. En ejercicio de esas atribuciones la individualizada repartición pública dictó la resolución N° 12.620/1, antes singularizada, cuyo N° 1, letra b, establece los cursos obligatorios que deben aprobar quienes integren las dotaciones embarcadas en naves especiales de pesca que tengan un arqueo bruto superior al que menciona. El N° 2, letra b, de ese acto administrativo añade, en lo que importa, que el certificado de competencia internacional que se otorgue luego de la aprobación de cada curso que singulariza tendrá una vigencia de cinco años calendario. A su vez, los acápites 1) y 2) de la letra c, del mismo numeral establecen que “Si durante la vigencia del Certificado de Competencia el interesado acredita a lo menos doce meses de embarco efectivo desempeñando funciones propias del título que posee, el Certificado le será renovado automáticamente por un período de cinco años”, y que “Si el período de embarco efectivo es inferior a doce meses, deberá obligatoriamente repetir íntegramente el curso”. En este contexto, se advierte que la exigencia prevista para la renovación automática se refiere a un período mínimo de embarco, sin que resulte relevante si los interesados han estado o no con licencia médica para estos efectos, por lo que si estos han cumplido con ese plazo, y con las demás exigencias previstas por la normativa, la DIRECTEMAR renovará automáticamente el certificado respectivo. Por el contrario, si con ocasión de la licencia médica, no se ha dado cumplimiento al requisito antes descrito, corresponde que los interesados aprueben los cursos para obtener la certificación, pues las disposiciones aplicables en la especie no contemplan ese permiso médico como excepción a las exigencias requeridas para la renovación de los mismos. Atendido lo precedentemente expuesto, cabe concluir que no se advierte irregularidad en el actuar del servicio en la situación a que se refieren los recurrentes. Transcríbase a la DIRECTEMAR y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República