Dictamen CGR

Dictamen N° 19031/2011

2011-03-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia y concesión del bono extraordinario establecido\n en la ley 20134
Superado por
Dictamen N° 50034/2011
Reconsidera parcialmente dictamen

N° 19.031 Fecha: 29-III-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido dos presentaciones de don Paul Heinz Martin Siggelkow, ex funcionario de la antigua Corporación de Obras Urbanas, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Asimismo, solicita se le conceda el bono extraordinario a que se refiere la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado, según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, circunstancia que le impide obtener el bono extraordinario que reclama. Al respecto, cabe precisar, en primer término, que por medio de la resolución N° 1.651, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 80.932.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. Es dable agregar que la aludida prestación se calculó aplicando el procedimiento previsto en el inciso segundo de la anotada disposición, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, oficial administrativo grado “G”, de la indicada ex Corporación, al grado 31 de la E.U.S. Ahora bien, conforme con las verificaciones practicadas, a la aludida plaza se le debe asignar el grado 16 de la E.U.S., sin perjuicio de lo cual el monto del beneficio sigue siendo el mínimo que percibe, atendido el escaso tiempo de afiliación computable acreditado por el recurrente. En efecto, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el peticionario cuenta sólo con 19 años, 5 meses y 3 días de servicios computables, de los cuales 7 años, 1 mes y 15 días corresponden a imposiciones efectivas en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de la exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 12 años, 3 meses y 18 días. Luego, en lo relativo al bono extraordinario que solicita el reclamante, es preciso señalar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 lo otorga a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es dable manifestar que al peticionario no le asiste el derecho a solicitar el bono referido, toda vez que el beneficio no contributivo del que es titular, otorgado a través de la antedicha resolución N° 1.651, del 2000, del Ministerio del Interior, fue calculado según lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, concedida al señor Martin Siggelkow, se encuentra ajustada a la normativa que la regula, no correspondiéndole percibir el bono extraordinario solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República