Dictamen N° 19031/2015
N° 19.031 Fecha: 11-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia del Carmen Alzamora Antiquera, para requerir un pronunciamiento que determine si le corresponde obtener el beneficio previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 20.734, en su calidad de causahabiente de don Luis Francisco Campos Cortés, ex servidor del Servicio Agrícola y Ganadero, quien habría impetrado oportunamente el estipendio, pero cuyo fallecimiento acaeció antes de que se dictara la resolución que designó a los funcionarios favorecidos con la asignación. Requerido al efecto, el Servicio Agrícola y Ganadero manifestó, en síntesis, que el anotado ex funcionario no cumplió con todos los requisitos contemplados para el otorgamiento de la bonificación en análisis, por lo que no se dictó un acto administrativo que la concediera. Sobre el particular, es del caso anotar que la ley N° 20.734 dispone, en el inciso tercero de su artículo 6°, que igualmente podrán percibir la bonificación adicional de los artículos 4° o 5° los funcionarios y funcionarias que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio y, además, satisfagan las demás condiciones necesarias para su percepción. La bonificación debía requerirse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esa ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el indicado ex servidor obtuvo una pensión por invalidez total definitiva, en el sistema de capitalización individual, el 13 de septiembre de 2012, impetrando el emolumento previsto en el precitado artículo 6°, el 14 de marzo de 2014, esto es, dentro del lapso establecido para ello. Sin embargo, falleció el 16 de mayo de 2014, antes de cumplir los 65 años exigidos por la ley N° 20.734, para la obtención de la aludida bonificación adicional -hecho que se habría verificado el 6 de junio de esta última anualidad-, razón por la que ésta no ingresó en su patrimonio, y, por ende, tampoco pudo transmitirla a sus causahabientes. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Alzamora Antiquera, en su calidad de causahabiente de don Luis Campos Cortés, no tiene derecho al emolumento regulado en el artículo 6° de la ley N° 20.734. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Contraloría Regional de Coquimbo y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República