Dictamen N° 1906/2013
N° 1.906 Fecha: 10-I-2013 La Directora del Trabajo ha remitido a esta Entidad de Control la presentación del Comité de Defensa Intercomunal del Poblador “Manantial”, en la que solicita se emita un pronunciamiento sobre el sentido y alcance del artículo 1° del Código del Trabajo en lo que concierne a su aplicación supletoria a los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y se ordene la confección de un proyecto de ley en los términos que indica. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su Ley Orgánica y tal como se consigna en las instrucciones sobre la materia, impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, este Organismo Fiscalizador sólo conoce y se pronuncia acerca de las solicitudes deducidas por funcionarios públicos o por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, lo que no ha ocurrido en la especie. Finalmente, en lo relativo a la segunda de las peticiones, es dable manifestar a la asociación peticionaria, que sus pretensiones deben ser planteadas ante las instancias legislativas pertinentes y no a este Organismo de Fiscalización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República