Dictamen N° 19061/2015
N° 19.061 Fecha : 11-III-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4884, conducida por su funcionario, señor Augusto Bernabé Sepúlveda Pino, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de agosto de 2011, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Presidente Battle y Ordoñez, y al llegar a la intersección con la Avenida Irarrázaval, en la comuna de Ñuñoa, colisionó con un automóvil particular que ingresó al cruce de vías en maniobra de viraje a la izquierda, sin ceder el derecho preferente de paso a la motocicleta policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 139, de 2011, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 145, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $1.250.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 235, de 2012, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Augusto Bernabé Sepúlveda Pino, por los daños causados en la motocicleta fiscal M-4884; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional o penal que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General