Dictamen N° 190627/2022
N° E190627 Fecha: 03-III-2022 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que transfiere a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de pasajeros de Santiago los fondos que indica. Sin embargo, cumple con hacer presente que esta entidad fiscalizadora entiende que la transferencia de fondos que se ordena, responde a la circunstancia de que los recursos disponibles en las cuentas bancarias que señala resultan insuficientes para efectuar la totalidad de los pagos que se proyectan en el considerando 4° del acto analizado, y no solo el que se enuncia en su considerando 5°. Además, cabe precisar que el convenio aludido en el numeral (ii) del considerando 4° y el contrato de prestación de los servicios complementarios de provisión de servicios tecnológicos para el nombrado sistema -este último suscrito con “Sonda S.A.”-, fueron aprobados mediante la resolución exenta N° 3.526, de 2016, y la resolución N° 11, de 2019, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respectivamente, información que no ha sido consignada en el documento examinado. Finalmente, corresponde anotar que la empresa que suscribió el primer convenio mencionado actualmente se denomina “EFE Central S.A.”, y no como se señala en el antedicho numeral (ii) y en el numeral 1° de la parte dispositiva del decreto en estudio. Saluda atentamente a Ud., JORGE ANDRES BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República