Dictamen N° 19084/2018
N° 19.084 Fecha: 30-VII-2018 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la presentación de la entonces Dirección Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, consultando si en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso segundo, de la resolución N° 30, de 2015, de este origen -que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas-, procede que devuelvan a la adjudicataria del proyecto Fondart Nacional, folio N° 238549 “Maestría en Diseño Comunicacional UBA”, convocatoria 2016, los comprobantes originales de pago del arancel universitario que indica, presentados por aquella con ocasión de la rendición de cuentas de los recursos que le fueron transferidos, y en su caso, se precise cuál es el funcionario autorizado para autentificar las copias o fotocopias respectivas. Funda su petición, en que una vez presentada la rendición, la beneficiaria formuló ante ese servicio una solicitud para recuperar los referidos documentos originales, a fin de acompañarlos ante la Universidad de Buenos Aires, la cual se los exige para tramitar el título de la maestría que se encuentra cursando en esa casa de estudios. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República, prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este Ente de Control las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la citada resolución N° 30, de 2015. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución N° 30, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega que, en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Como se aprecia, acorde con la preceptiva sobre rendición de cuentas, compete a esta Institución calificar aquellos casos en los que podrá aceptarse copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Luego, en atención a los fundamentos invocados por la entidad otorgante de los recursos, a fin que la adjudicataria de que se trata cumpla los requerimientos de la mencionada universidad, este Órgano Fiscalizador estima que tales motivos configuran un caso calificado que permite aceptar que las rendiciones de cuentas presentadas por aquella, respecto del proyecto indicado, sean respaldadas con copias debidamente autentificadas por el ministro de fe o por un funcionario autorizado para ello, autorización que, por cierto, es aplicable únicamente a los originales de los comprobantes de pago a que se refiere la presentación, y no a toda la documentación que conforma el expediente de rendición. Por consiguiente, cabe concluir que la actual Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Magallanes y de la Antártica Chilena -que reemplazó a la mencionada dirección regional, conforme a las normas contenidas en la ley N° 21.045, que creó esa cartera de Estado, y en el decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que fijó la planta de su personal-, podrá devolver los comprobantes originales de pago del arancel universitario en comento, siempre que mantenga en su reemplazo, copias o fotocopias autentificadas. Finalmente, en cuanto a quién debe oficiar como funcionario autorizado, se hace presente que, tal como lo manifestó esta Entidad de Control mediante su oficio instructivo N° 44.960, de 2017, la mencionada autentificación o certificación solo puede efectuarla aquella persona a la cual la ley le confiere la calidad de ministro de fe -la que podrá formar parte de la dotación del órgano administrativo otorgante de los recursos o no, como acontece en este último caso con los notarios públicos-, o bien, por el funcionario público que sea designado por la autoridad competente, lo que deberá formalizarse a través del correspondiente acto administrativo. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante