Dictamen N° 190891/2022
Nº E190891 Fecha: 04-III-2022 I. Antecedentes Don Ismael Mena Abrigo solicita un pronunciamiento acerca de si procede que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales haya suscrito con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE-, un convenio de acompañamiento técnico para el proceso constitucional de Chile, el que aprobó por su resolución exenta N° J-130, de 2020, y a través del cual pagó a esa entidad internacional la suma de USD 200.000. Dicho convenio se enmarca en el Programa de Trabajo y Presupuesto de la OCDE para el período 2019-2020 y su objeto es proporcionar informes en relación con dicho proceso, aportando un análisis comparativo de materias incluidas en otros textos constitucionales. Al respecto, informaron la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y Secretaría General de Gobierno. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es del caso señalar que conforme con el artículo 1° de la ley N° 21.080, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que este formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional. El artículo 27 de la ley N° 21.080 establece que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al que le corresponde la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones que le señale la ley. El artículo 30 del mismo texto legal dispone que el “Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables”, mencionando entre estas el numeral 6 del artículo 14 de esa ley. Por aplicación del citado artículo 14, N° 6, a dicho subsecretario compete celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos necesarios para el ejercicio de estas atribuciones. A su vez, el artículo 35 de la ley N° 21.080 autoriza a los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, para suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales, en la medida que no comprendan materias propias de ley ni se refieran a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de Chile. Precisa que los derechos y obligaciones que deriven de estos convenios serán asumidos por el órgano que los suscriba, conforme a las reglas generales y dentro de sus disponibilidades presupuestarias. En lo que atañe a la OCDE, cabe anotar que, por el decreto supremo N° 144, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó la Convención de la OCDE, suscrita en París en 1950 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y esa organización, sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a esta, suscrito también en París, en el año 2009. Son, entre otros, objetivos de esa entidad internacional: la promoción de políticas destinadas a lograr el máximo crecimiento económico sostenible y la contribución al desarrollo de la economía mundial, a la expansión económica en los países miembros y a la expansión del comercio mundial. De la normativa expuesta se advierte que el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales se encuentra habilitado para suscribir convenios con entidades extranjeras, como lo es la OCDE, para el cumplimiento de los fines de la respectiva subsecretaría, encontrándose también facultado para dictar los actos administrativos correspondientes. III. Análisis y conclusión De acuerdo con la preceptiva reseñada, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales tiene por función colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia. A su turno, la OCDE es un organismo internacional cuya misión se vincula con los fines de la aludida subsecretaría y que cuenta con la capacidad para realizar trabajos de investigación para el análisis de políticas públicas. Así, por intermedio del convenio de la especie, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales se ha encontrado habilitada para recabar antecedentes sobre prácticas internacionales que sirvan de apoyo técnico para el proceso constitucional de Chile, en relación con materias de índole económica internacional que le permitan coordinarse con otros organismos públicos competentes. Luego, en cuanto a la necesidad de que el respectivo acto fuera sometido al trámite de toma de razón, es del caso anotar que, conforme con el párrafo VIII, artículo 17, numeral 17.2., de la resolución N° 7 y artículo 4° N° 1 de la resolución N° 8, ambas de 2019, de esta Contraloría General, la resolución en análisis, aprobatoria del convenio en referencia, recae en un acuerdo internacional interinstitucional que, en atención al monto del pago de fondos que efectúa el organismo público nacional chileno, se encuentra exenta de control previo de juridicidad. Con todo, es preciso puntualizar que tales convenios no pueden afectar competencias de otras autoridades u organismos. En este sentido, cabe tener en cuenta que con fecha 11 de enero de 2021 -es decir, con posterioridad a la celebración del aludido convenio-, mediante el decreto N° 4, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Presidente de la República determinó que esta última secretaría de Estado sería el órgano encargado de prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional en el proceso de reforma constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Carta Fundamental. Luego, actualmente la materia de que se trata incide en la competencia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por lo que se debe considerar su participación en acuerdos que en lo sucesivo puedan celebrarse. Finalmente, en caso alguno tales convenios pueden implicar una imposición a la Convención Constitucional ni afectar su autonomía para llevar a cabo su función de elaborar una nueva constitución. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República