Dictamen CGR

Dictamen N° 19106/2017

2017-05-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa a la Cámara de Diputados sobre facultades fiscalizadoras de esta Contraloría General respecto de CODELCO y CORFO

N° 19.106 Fecha: 25-V-2017 El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido copia del informe de la “Comisión Especial Investigadora de la participación de toda empresa u organismo público en la exploración, procesamiento, explotación, exportación y transporte de litio, así como de las características del contrato suscrito entre CORFO y SQM para la explotación de dicho metal”, de esa Corporación. Lo anterior, con el objeto de que se informe sobre los sistemas de control y de responsabilidad que esta Contraloría General puede hacer efectivos respecto de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y de la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO), en relación con las iniciativas para ensayar modelos de investigación que importen valor agregado a la explotación del litio. Al respecto, el artículo 98 de la Constitución Política de la República establece que la “Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”. El inciso primero del artículo 16 de la ley N° 10.336 dispone que “Los Servicios, Instituciones Fiscales, Semifiscales, Organismos Autónomos, Empresas del Estado y, en general, todos los Servicios Públicos creados por ley, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”. Su inciso segundo agrega, en lo que interesa, que también quedarán sujetas a la fiscalización de este Organismo Contralor, las empresas, sociedades o las entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes, representación o participación mayoritarios o en igual proporción, para los efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, hacer efectiva las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional. Por último, debe considerarse que en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 B de la citada ley N° 10.336, esta Entidad de Fiscalización, en el ejercicio del control de legalidad y en las auditorías que practique, se encuentra impedida de evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas adoptadas por las autoridades competentes. Puntualizado lo anterior, en lo que respecta a la CORFO cabe mencionar que la reiterada jurisprudencia de este Órgano Contralor ha manifestado que esa corporación es un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, cuya organización y atribuciones están contenidas en la ley N° 6.640 y en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda (aplica dictámenes N°s. 2.910 de 1992, 45.523, de 2002 y 90.318, de 2016, entre otros). Consecuente con ello, esta Contraloría General, en el ejercicio de las potestades que la Carta Fundamental y su ley orgánica le reconocen, tiene amplias atribuciones para pronunciarse sobre la juridicidad de las actuaciones de CORFO, especialmente con el propósito de fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos públicos comprometidos en su gestión. Seguidamente, en cuanto a CODELCO cabe anotar que el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.350, de 1976, preceptúa que esa entidad es una empresa del Estado minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En ese contexto, el inciso segundo del artículo 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, prevé que este Órgano Contralor “fiscalizará a través de la Comisión a las sociedades colectivas del Estado o a la o las empresas que sean sus continuadoras legales” -calidad que posee CODELCO-, en lo referente al cumplimiento de sus objetivos, la regularidad de sus operaciones, a hacer efectiva la responsabilidad de sus funcionarios y directivos, y a la obtención de los antecedentes necesarios para la confección del Balance Nacional. Su inciso cuarto agrega que “el Contralor General de la República, podrá, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, disponer que la Contraloría asuma transitoriamente y en plenitud, todas o algunas de sus facultades de fiscalización o de las que corresponden a la Comisión, respecto de las sociedades colectivas del Estado o la o las continuadoras legales de ellas, dando cuenta al Presidente de la República de los fundamentos de su resolución, de las medidas que adopte en su ejercicio, y de los resultados obtenidos”. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que el decreto ley N° 1.141, de 1975, otorga al Presidente de la República para disponer, por decreto supremo, o por oficio, que este Organismo de Control ejerza todas o algunas de las facultades previstas en la ley N° 10.336 respecto de las entidades que menciona, incluida CODELCO. De lo expuesto se sigue que la empresa CODELCO se encuentra actualmente sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en los términos del referido artículo 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976. Aclarados los sistemas de control a que están afectos CORFO y CODELCO, cabe anotar que como integrantes de la Administración del Estado, esas entidades deben dar cumplimiento a los principios básicos de organización y funcionamiento de los entes públicos, entre los que se encuentran los de probidad y de responsabilidad administrativa. Pues bien, cabe manifestar que la eventual responsabilidad que pueda afectar a los personeros de los referidos organismos no se deriva del éxito o fracaso de las iniciativas de investigación a que se refiere la consulta, sino que ella tiene lugar cuando se verifica una infracción a la normativa vigente, ámbito dentro del cual, a esta Contraloría General le corresponde verificar si se ha dado cumplimiento a los principios de probidad, de eficiencia y eficacia, sin que ello importe pronunciarse sobre las políticas y las decisiones globales adoptadas en el ámbito de la gestión de tales entidades. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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