Dictamen N° 19117/2018
N° 19.117 Fecha: 30-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ilse Adriana Rojas Negretti, cédula de identidad N° 7.474.743-4, exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asiste a obtener el desahucio indicado en el epígrafe. Sobre el particular, cumple con manifestar que el empleado imponente del antiguo régimen previsional que se incorpora al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, puede optar por continuar afecto al beneficio indemnizatorio regido por los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en cuyo caso tiene derecho al desahucio una vez que cese en funciones y de acuerdo con el tiempo computable con que cuente a esa fecha. En cambio, si al momento de afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones manifiesta su voluntad de no seguir efectuando imposiciones al Fondo de Seguro Social, el tiempo a considerar para conceder el beneficio será el que registre hasta la época de la adscripción a dicho régimen. En ambos casos, sin embargo, el período computable máximo a considerar no podrá exceder de veinticuatro años, acorde con el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. En consecuencia, el derecho de la recurrente al beneficio de que se trata deberá determinarse según lo precedentemente señalado, de acuerdo con la opción que haya ejercido al adscribirse al referido sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, debiendo suscribir formalmente, ante este Organismo de Control, la solicitud pertinente, debiendo el exempleador completar la información requerida en el recuadro correspondiente a los datos relacionados con la última remuneración imponible para el desahucio, fecha en que optó por cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones, si así hubiese ocurrido, y la data hasta la cual enteró imposiciones al Fondo de Seguro Social, como asimismo certificar los permisos sin goce de remuneraciones y cargos pecuniarios. Además, se deberá acompañar a la respectiva solicitud del beneficio, la última liquidación de sueldo percibida por la señora Rojas Negretti. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal