Dictamen N° 19140/2015
N° 19.140 Fecha: 11-III-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que autoriza la renovación del contrato con la empresa que allí se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que, atendido que la fecha de la contratación es posterior a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. Asimismo, debe verificar que el proveedor no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. Por último, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio debe adoptar las medidas necesarias para que los documentos que se incorporan al respectivo acto administrativo sean transcritos en su totalidad y de manera legible, lo que no aconteció con aquel que se contiene en el resuelvo tercero del documento en examen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República