Dictamen N° 19141/2015
N° 19.141 Fecha: 11-III-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban bases y anexos para la contratación del servicio de aseo hospitalario, administrativo e industrial, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaración de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. Que en atención a lo dispuesto en la cláusula sexta del texto del contrato que se viene sancionando, la forma de reajuste anual del precio a que se refiere el artículo 125 del pliego de condiciones, se calculará en un 50% según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, y en un 50% según la variación que tenga el Índice de Costo de Mano de Obra, que fije el Instituto Nacional de Estadísticas. 2. Que para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 24 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la hora cierta de apertura de las ofertas será la indicada en la fila correspondiente de la tabla contenida en el artículo 28 de las bases en análisis. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República