Dictamen N° 19164/2018
N° 19.164 Fecha: 31-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jimmy Amashta Metayer, en representación de Ryal Construcción y Servicios SpA, reclamando por la negativa de la Municipalidad de Lo Barnechea a pagar los mayores gastos generales en que dicha firma habría incurrido, entre los días 21 de agosto y 30 de diciembre de 2015, con ocasión de le ejecución del contrato denominado “Construcción de 30 Viviendas Sociales Proyecto Cordillera”. Expone el recurrente, en lo esencial, que tal indemnización resulta procedente, ya que en el inmueble del proyecto existían una serie de construcciones que debían demolerse previo al inicio de las labores contratadas, lo que, en su concepto, configuraría una falta de entrega de terreno. Asimismo, sostiene que corresponde el pago de los mayores gastos generales producidos por el retraso de la entidad edilicia en la entrega del “certificado de vivienda social” del proyecto habitacional, el que habría ocasionado demoras en la ejecución de los empalmes de agua y alcantarillado entre los días 9 de febrero y 1 de junio de 2017. Sobre el particular, y habiendo requerido el informe de la mencionada municipalidad y del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, resulta menester anotar que el aludido contrato fue celebrado entre ese municipio, en calidad de Entidad Patrocinante, la señalada empresa constructora y el Comité de Vivienda Cordillera, en el marco del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado en el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Enseguida, y en relación con la preceptiva que rige al convenio, cabe apuntar que el N° 3 de las bases administrativas de la respectiva licitación -ID 2735-162-LP14-, dispone, en lo que interesa, que “Se establece una visita a terreno de carácter voluntaria”, en tanto que la cláusula cuarta del citado acuerdo de voluntades establece, también en lo que importa, que el contratista “hace expresa declaración de que el terreno singularizado corresponde a aquél en que se emplazarán las obras que se le han encomendado, cuyas condiciones de relieve, topografía, calidad y todas las demás características superficiales, geológicas, climáticas u otras que puedan incidir directamente en la ejecución de las obras, conoce y acepta, sin tener observación o reserva al respecto”. Por último, es del caso señalar que la cláusula décimo cuarta de esa convención prescribe que “El plazo de ejecución de las obras que se contratan, comenzará a regir a contar de la fecha de entrega del terreno, levantándose un Acta en que quede constancia de ello, la que será firmada por el Grupo Organizado, la Entidad Patrocinante, el Contratista y el Serviu, plazo que se extenderá por un total de 300 días corridos a contar de la fecha consignada en dicha Acta”. Puntualizado lo anterior, y frente al primer aspecto planteado, es preciso consignar que de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del acta suscrita al efecto, aparece que la entrega del terreno en que debían ejecutarse los trabajos se verificó con fecha 21 de agosto de 2015. En efecto, dicho documento -suscrito por la recurrente- indica que “Con fecha de hoy se han constituido en el terreno el contratista (o su representante autorizado) y el representante del SERVIU que suscriben con el objeto de proceder a la entrega material del terreno y dar por iniciada la obra con fecha 21/08/2015 para los efectos del plazo conforme a las bases del contrato”. Añade que “En este acto, la empresa contratista toma posesión del terreno” y que “Al entregar el terreno nos encontramos con una serie de construcciones que no se encontraban declaradas en la información técnica entregada por la entidad Patrocinante”, lo que “implica un aumento de obra y de plazos que no se consideraron en el presupuesto de la obra esta situación es de exclusiva responsabilidad de la entidad patrocinante quien debe tomar las medidas necesarias para solucionar este imprevisto”. Finalmente, se aprecia que con el objeto de dar solución a la situación detallada precedentemente, las partes acordaron la realización de obras extraordinarias, consistentes en la demolición de las construcciones existentes y en el relleno de fosos, otorgándose un aumento de plazo de 30 días corridos. Ahora bien, considerando que la entrega de terreno se verificó con fecha 21 de agosto de 2015, data a partir de la cual, según lo informado por el municipio, la contratista habría ejecutado diversas obras en el terreno -incluidas las labores adicionales acordadas-, no cabe sino concluir que en la especie no se verifica el presupuesto fáctico alegado por la recurrente, consistente en una supuesta falta de entrega de terreno entre los días 21 de agosto y 30 de diciembre de dicho año. Siendo ello así, y considerando, por lo demás, que del análisis de la preceptiva que rige el contrato, tampoco se advierte que ésta contemple la posibilidad de otorgar compensaciones en razón de situaciones como la reclamada, no procede acoger la solicitud de que se trata. Por otra parte, en relación con los atrasos producidos por la falta de entrega del “Certificado de vivienda social” del proyecto habitacional, resulta necesario tener presente que acorde a lo establecido, en lo que importa, en la cláusula novena del referido contrato, “será responsabilidad del Contratista, tramitar la recepción de las obras de construcción y urbanización cuando corresponda ante la Dirección de Obras Municipales respectiva y los organismos o instituciones correspondientes, en coordinación con la Entidad Patrocinante que preparó el proyecto”. Asimismo, que en virtud de lo previsto en la cláusula décimo novena, letra e), de dicho acuerdo, son obligaciones del contratista “Obtener los certificados de los distintos servicios, entidades u organismos, con el objeto de gestionar y obtener, dentro del plazo contractual, los Certificados de Recepción Final Municipal, tanto de las obras de urbanización como de las de construcción de las viviendas”. En el contexto normativo reseñado, y dado que no se aprecian elementos de juicio que permitan establecer una relación de causalidad entre la demora que se imputa al municipio y el atraso en la ejecución de las obras de urbanización de que se trata, las que, como se señaló, eran de cargo del contratista, corresponde rechazar la reclamación efectuada sobre este punto. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante