Dictamen CGR

Dictamen N° 191816/2022

2022-03-08 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situación consultada fue regulada por la ley N° 21.396 y por el decreto N° 43, de 2021, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que corresponde abstenerse de emitir pronunciamiento

Nº E191816 Fecha: 08-III-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Crisóstomo Llanos, en representación de la Asociación de Gobernadores Regionales de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca que los gobernadores regionales son la primera autoridad regional y que, en dicha calidad, les corresponde coordinar directamente los requerimientos con las secretarías regionales ministeriales y los directores de servicios, sin intermedio o autorización del delegado presidencial regional, y ser considerados en las invitaciones protocolares a que haya lugar. Sobre el particular, corresponde precisar, por una parte, que la reciente ley N° 21.396 -publicada en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2021- introdujo diversas modificaciones en los artículos 2°, letra m), e inciso final; 24, letra m); 64, letra g); y 66, inciso segundo, todos de la ley N° 19.175. Producto de dichas modificaciones, se estableció que el delegado presidencial regional debe hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región, y desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales, velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales. Asimismo, que el gobernador regional podrá convocar a las secretarías regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo. Además, las secretarías regionales ministeriales y los directores regionales deben coordinarse con el gobernador regional en relación con la aplicación en la región de las políticas, planes y programas respectivos, velando los primeros por un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo. Por otro lado, el decreto N° 43, de 2021, del Ministerio de Relaciones Exteriores, vino a actualizar las normas contenidas en su similar N° 171, de 2016, de igual cartera, que aprobó el reglamento de ceremonial público y protocolo de Estado, incorporando en el artículo 25, letra A, al gobernador regional en los actos y ceremonias oficiales que se celebren en la Región Metropolitana, a continuación del defensor de los derechos de la niñez y antes del delegado presidencial regional. Asimismo, modificó el artículo 25, letra B, del citado decreto N° 171, en el sentido de incorporar al gobernador regional en los actos y ceremonias oficiales celebrados en las regiones y provincias, en una ubicación preferente a la del delegado presidencial regional. Atendido lo dispuesto en los dos cuerpos normativos recientemente dictados, esta Entidad de Control entiende que la situación consultada se encuentra resuelta, por lo que se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General. CAMILO MIROSEVIC VERDUGO Jefe División Jurídica