Dictamen CGR

Dictamen N° 19186/2010

2010-04-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Los servidores que cumplen funciones a través de un contrato a honorarios no tienen la calidad de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan éstos, como la estabilidad en el empleo.\nLa autoridad administrativa no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios, una vez cumplido el plazo de duración de sus convenios, sin que le corresponda a la Contraloría General ponderar las razones que tuvo en cuenta aquélla para decidir, dentro del ámbito de su competencia, la no renovación de los mismos

N° 19.186 Fecha: 13-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gabriela Noemí Herrera Cáceres, para reclamar de la eventual no renovación, durante el año 2010, del contrato a honorarios que, a la fecha de su presentación, la vinculaba con la Subsecretaría de Transportes, lo que obedecería a una supuesta discriminación laboral, puesto que siempre fue bien evaluada en su desempeño. Sobre el particular, cabe anotar que en los registros de este Órgano de Control aparece que la última contratación a honorarios servida por la recurrente en la citada Subsecretaría, fue dispuesta mediante decreto exento N° 108, de 2009, del Ministerio del ramo, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año. Precisado lo anterior, cumple informar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que la relación de las personas contratadas a honorarios con la Administración se rige por las reglas que establezca el respectivo contrato, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias del citado cuerpo legal. Por su parte, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 55.881, de 2008 y 1.792, de 2010, ha señalado que los servidores que cumplen funciones a través de un contrato a honorarios no tienen la calidad de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan éstos, como la estabilidad en el empleo. A mayor abundamiento, los dictámenes N os 3.554, de 2004 y 35.006, de 2009, de este Organismo de Control, entre otros, han concluido que la autoridad administrativa no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios, una vez cumplido el plazo de duración de sus convenios, sin que le corresponda a esta Entidad de Control ponderar las razones que tuvo en cuenta aquélla para decidir, dentro del ámbito de su competencia, la no renovación de los mismos. Sobre la base de las consideraciones expuestas, y no existiendo un actuar irregular del Servicio en la situación planteada por la interesada, se desestima la petición de ésta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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