Dictamen N° 19191/2019
N° 19.191 Fecha: 17-VII-2019 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento de la suma, que aprueba la liquidación final del contrato, “Ampliación Reposición Ruta 90 (Ex Ruta I-50), Sector San Fernando-Cruce Ruta I-860, Tramo Dm. 0,00 al Dm. 560,00 (Hacia San Fernando) y Dm. 0,00 al Dm. 2.345,00 (Hacia Santa Cruz), Comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins”, por cuanto las observaciones formuladas mediante el oficio N° 11.894, de 2019, de este origen, no han sido subsanadas en su totalidad por lo indicado en el oficio N° 6.320, de 27 de junio de 2019, de esa dirección y sus antecedentes adjuntos. En efecto, si bien se acompañaron los antecedentes de las modificaciones, cabe objetar, en relación a la primera de ellas, aprobada mediante la resolución exenta N° 6.375, de 2015, de esa dirección, que no se haya remitido el informe de mecánica de suelos asociado a la misma, ni los ensayos de control de calidad a las placas de apoyo consideradas en el puente, acorde a la exigencia del numeral 2.5 de los “Nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile” del Manual de Carreteras correspondiente. Por su parte, en relación a la segunda modificación, aprobada mediante la resolución exenta N° 1.224, de 2016, de ese origen, se debe manifestar que existe discordancia en relación a los precios netos de las partidas extraordinarias ETE -11 y ETE -13, considerados en la “Acta de comisión tripartita” de diciembre de 2015 “Modificación de Obras N° 2 S.E.I.O. N° 2”-$1.467.909 y $17.338-, con los contemplados en los respectivos análisis de precios unitarios -$1.582.326 y $18.504-. A su vez, tampoco se acompaña la aprobación del proyecto definitivo, acorde a lo indicado en los puntos 16.4 y 16.5 de las “Bases administrativas para contratos de obras públicas de construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo", aprobadas por el decreto Nº 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas. Por último, esa repartición deberá manifestar las razones por las que las cantidades de obra consignadas en la columna “cantidad original contratada” de cada uno de los anexos de las modificaciones del contrato, difieren de las señaladas en la licitación, y aquellas por las cuales en esa misma columna se incorporan cantidades de partidas extraordinarias. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División