Dictamen CGR

Dictamen N° 19195/2010

2010-04-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex empleado del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP

N° 19.195 Fecha: 13-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Antonio Zúñiga Zúñiga, ex empleado del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Asimismo, solicita la aplicación del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, señala, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado, no resultando factible su revisión, por encontrarse vencido el plazo previsto para ello. Al respecto, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 8.253, de 2002, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 83.554.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1999. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 26 de noviembre de 2002, fecha de la concesión del beneficio en examen y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, el 20 de marzo de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra, a la fecha, vencido. Luego, es menester precisar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido concluir que el peticionario tiene derecho a calcular su pensión de acuerdo con el método especial de cálculo a que se refiere el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, toda vez que el cargo de exoneración, Chofer grado 25 de la E.U.S., del Instituto de Desarrollo Agropecuario, constituía grado tope de su respectivo escalafón, circunstancia que, sin embargo, no altera el monto del beneficio no contributivo que se analiza, ya que éste continúa siendo mínimo, en atención al escaso tiempo computable acreditado para estos efectos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la cuantía de la jubilación no contributiva otorgada al señor Andrés Antonio Zúñiga Zúñiga se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República