Dictamen N° 19199/2010
N° 19.199 Fecha: 13-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Segundo Flores Lagos, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Asimismo, solicita la aplicación del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido comprobar que a través de la resolución N° 8.110, de 2007, modificada por la resolución N° 2.195, de 2008, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 273.301.-, a contar del 1 de agosto de 2003. Es dable agregar, que el referido beneficio se calculó acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el cargo de exoneración, Experto Soldador, grado 19 de la E.U.S., de la anotada ex Empresa de Transportes, que desempeñaba el solicitante a la data de su exoneración, ocurrida el 5 de junio de 1980, al grado 14 del mismo Ordenamiento Remuneratorio. De este modo, esta jubilación se determinó sobre la base de 27/30 avos de la última remuneración imponible del precitado grado 14 de la E.U.S., esto es, de acuerdo con el método especial de cálculo a que se refiere el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva otorgada al recurrente se encuentra calculada conforme a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República