Dictamen CGR

Dictamen N° 19224/2015

2015-03-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eventuales irregularidades con ocasión de la asistencia a seminario por parte de directivos de establecimientos educacionales administrados por el departamento de educación de la Municipalidad de Olmué

N° 19.224 Fecha:11-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General de la Cámara de Diputados a petición del diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez, solicitando que se requiera a la Municipalidad de Olmué un informe sobre la participación de directivos de establecimientos educacionales públicos de esa comuna, a una jornada de capacitación referida a la reforma del sistema educacional, dictada por el Instituto Libertad y Desarrollo, por cuanto a su parecer, dicha convocatoria constituiría una clara intervención política y abuso de poder injustificado de la Alcaldesa de esa entidad edilicia, ya que el rol de los funcionarios públicos en la educación nacional no está en discusión. Requerido informe, la Municipalidad de Olmué, a través de su oficio N° 673, de 2014, señaló que el "Seminario Calidad y Gestión en Educación 2014", dictado por dicho instituto tuvo un carácter eminentemente pedagógico y orientado únicamente a temas educacionales, al cual fue invitado el ministro de educación y contó con la participación de profesionales expertos y destacados expositores, siendo posible comprobar que los temas tratados no tuvieron ninguna connotación política. Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 12 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que los departamentos de administración de la educación municipal y entidades privadas de educación subvencionada podrán colaborar a los procesos de perfeccionamiento vinculados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 11, esto es, contribuir al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización de los conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones, desarrollando toda clase de actividades de capacitación ya sea directamente o a través de terceros. A su vez, la letra f), del numeral 1, del artículo 20 del decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de la aludida ley N° 19.070, establece que constituyen actividades curriculares no lectivas las conferencias, charlas u otras acciones en terreno sobre temas o aspectos específicos vinculados con la labor docente, mientras que la letra p) del número 3, de esa disposición, hace referencia a las acciones directas de vinculación del establecimiento educacional con la comunidad, capacitación, diagnósticos, investigaciones y otras. Luego, el artículo 5° de la ley N° 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que Indica, señala que el personal asistente de la educación tendrá derecho a participar en los programas de perfeccionamiento que establezcan las municipalidades o corporaciones municipales o que formule el Ministerio de Educación. Al respecto, de los antecedentes proporcionados por la entidad edilicia consta que la versión décimo quinta del seminario denominado "Calidad y gestión en educación 2014", dirigido a sostenedores, directores y profesores de establecimientos educacionales, fue impartido por el Instituto Libertad y Desarrollo en conjunto con la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, el 6 de junio de 2014, en la sede Casa Piedra, comuna de Vitacura, y contó con la participación de expositores tales como, doña Luz María Budge Carvallo y doña Alejandra Candia Díaz, consejera de políticas públicas y directora del programa social, respectivamente, ambas de ese instituto; don Alejandro Ganimian, estudiante de Doctorado en Análisis Cuantitativo de Política Educativa de la Escuela de Educación de Harvard; don Gonzalo Vargas Otte, Rector de la Universidad Tecnológica de Chile-INACAP; don Ricardo Paredes Molina, profesor de la carrera de Ingeniería Industrial de la Pontificia Universidad Católica de Chile; don Rodrigo Bosch Elgueta, ex presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares; doña María Domper Rodríguez, economista de la Pontificia Universidad Católica de Chile; don Rodrigo López, Director de Gestión Educacional de Aptus Chile, y los señores, Hugo Martínez Alvarado y Rodolfo Hidalgo Caprile, del proyecto CORFO SANTILLANA, EDUINNOVA-PUC. Asimismo, de la lectura del aludido programa, se verificó que, entre otros temas, se abordaron, la medición de la efectividad docente, referido a la evaluación como herramienta para un mejor sistema escolar; elementos claves para una educación pública de calidad; proyecto de reforma escolar y sus efectos en los colegios; agencia de calidad de educación, evaluar para orientar; enseñanza de la economía en los colegios; dimensiones y prácticas claves para una gestión exitosa de establecimientos educacionales; y, aprendizaje colaborativo, no lográndose establecer, que su contenido, diga relación con asuntos o aspectos a los que pudiera atribuirse alguna connotación política. Enseguida, se comprobó que los funcionarios de la Municipalidad de Olmué, que asistieron al referido seminario, fueron, doña Teresa Arancibia Jorquera, Jefa del Departamento de Administración de Educación Municipal; los señores Lucas Alvarez Alvarado y William Rodríguez Guzmán, ambos Directores de la Escuela Básica Montevideo; don Guillermo Pimentel Ulloa y doña Erika Chulman Miranda, ambos Directores de la Escuela Básica Lo Narváez; don Patricio Navarrete Lira y doña Marcelina Lucero Olivares, Director y Encargada de la Unidad Técnica Pedagógica, UTP, del Liceo de Olmué; y doña Teresa Muñoz Foix, Jefa de la UTP del aludido Departamento de Administración de Educación Municipal. Por último, cabe señalar que los gastos en los que incurrió dicho municipio dicen relación con la alimentación de los asistentes, autorizados a través del decreto exento N° 1650/2014, de 28 de mayo de 2014, cursados a través del egreso N° 162, de ese mes y año, por un total de $ 80.000, con cargo al subtítulo 21, ítem 01, asignación 004 "Comisión de servicio en el país", que fueron reembolsados a la señora Lucero Olivares, ya citada, no obstante que, en atención a su naturaleza, conforme las normas sobre procedimientos contables para el sector municipal contenidas en el oficio N° 36.640, de 2007, de este origen, correspondían ser imputados al subtítulo 22, ítem 01 asignación 001 "Alimentos y bebidas para personas", del presupuesto municipal, y, el desembolso, por concepto de viático diario y tres horas extraordinarias, por un total de $ 25.159, en favor del conductor del vehículo municipal que trasladó a los aludidos funcionarios, según consta en el decreto exento N° 1743/2014, de 5 de junio de ese año, el que fue correctamente contabilizado. En consecuencia, salvo el alcance en materia de imputación presupuestaria que esa entidad edilicia deberá corregir, cabe concluir que de los antecedentes recabados no se advierte alguna infracción a la normativa legal vigente. Transcríbase al señor Marcelo Schilling Rodríguez, a la Alcaldesa de la Municipalidad de Olmué y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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