Dictamen N° 19227/2018
N° 19.227 Fecha: 31-VII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Cecilia Cea Campos, Sandra Salas Retamal y Vanessa Hoppe Espoz, y el señor Hervarth Rocha Laulhere, quienes solicitan la revisión del proceso de nombramiento del señor Cristian Echayz Carrasco, como defensor público de Cañete, por cuanto, a su entender, existirían reproches de carácter ético y moral respecto de la persona designada. Requerida de informe, la Subsecretaría de Justicia lo emitió, señalando, en síntesis, que el señor Echayz Carrasco fue incorporado en la terna de postulantes al mencionado empleo, confeccionada por la Corte de Apelaciones de Concepción, agregando que fue seleccionado para servir dicho puesto, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos para ello. Al respecto, cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico de Tribunales, "Los fiscales judiciales, los defensores, los relatores y los demás auxiliares de la Administración de Justicia serán nombrados por el Presidente de la República previa propuesta de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva". En consideración a lo anterior, y a lo previsto en las disposiciones pertinentes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, este órgano Fiscalizador debe abstenerse de pronunciarse sobre el particular, tal como se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 61.245, de 2008, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que, según los registros de esta Entidad de Control, aparece que mediante la resolución N° 51, de 2017, de la Subsecretaría de Justicia, se designó al señor Cristian Echayz Carrasco como Defensor Público de Cañete, acto administrativo que fue tomado razón por esta Institución Fiscalizadora con fecha 8 de enero de 2018, por estimarse que se encontraba ajustado a derecho. Finalmente, y considerando que las alegaciones de los recurrentes inciden en asuntos que se encuentran en el ámbito de competencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, cumple esta Entidad de Control con remitir a esa magistratura copia del presente oficio, de las reclamaciones de los interesados y del ordinario N° 5.575, de 2017, de la Subsecretaría de Justicia, para los fines que estime pertinentes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal