Dictamen CGR

Dictamen N° 192316/2022

2022-03-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 3, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 386825/2023
Aplica dictamen

N° E192316 Fecha: 09-III-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Conservación red vial de emergencia: caminos ruta D-595 cruce ruta 43-Samo Alto - Hurtado - Pabellón, sectores KM. 41,52 KM. 47,25 y KM. 58,428, ruta D671, cruce D-605 - mina El Delirio, provincia de Limarí, región de Coquimbo”, en atención a las observaciones que se indican a continuación: 1.- No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) Los informes mensuales y el informe final que debieron entregarse por el contratista, en conformidad a los puntos 5.9.1 y 5.9.3, respectivamente, del convenio de trato directo que se liquida. b) Los certificados y la evaluación estadística que acreditan el cumplimiento de la resistencia de los hormigones de la partida 7.303.14b “Hormigón simple grado H-30”, en atención al presupuesto del convenio modificatorio ad-referéndum Nº 2 -aprobado mediante la resolución exenta Nº 4397, de 2018, de la Dirección de Vialidad-, que consigna la ejecución de 1.654 m3 de hormigón. c) Los certificados que acrediten que se haya dado cumplimiento al material empleado para la partida 209-1 "Preparación de la Subrasante", conforme al punto 5.209.2, del Manual de Carreteras. d) Copia de las boletas de garantía de fiel cumplimiento del contrato y de responsabilidad civil ante terceros que se hubieran tomado para cumplir con la vigencia y monto de esa caución, así como también de los endosos realizados a las mismas. e) La documentación que acredite la permanencia del personal mínimo indicado en el punto 4.1 del citado acuerdo. f) El presupuesto final de las obras recibidas suscrito por la comisión de recepción única, ni el formulario para la calificación del contratista. 2.- Se observa que la obra extraordinaria aprobada mediante el convenio ad-referéndum Nº1 -aprobado mediante la resolución exenta Nº 2483, de 2018, de la Dirección de Vialidad denomina como ítem 7.303.10 “Conservación de Lechos y Obras Fluviales” y como 208-1 "Obras de encauzamiento con cotas de fondo preestablecidas", sin advertir el motivo de dicha discordancia. Además, respecto de la misma partida, cabe señalar que no concuerda aquélla con la carta Gantt aprobada mediante el convenio modificatorio ad-referéndum Nº 2, antes aludido. 3.- Se requiere una explicación en orden a aclarar la razón por la cual, en el estado de pago Nº 7, no se aplicó el reajuste sobre reajuste al monto allí pagado, correspondiente a la diferencia entre el reajuste pagado con el reajuste definitivo en el estado de pago Nº 4. 4.- El acta de liquidación final del contrato que se aprueba y transcribe en el acto en examen, no se encuentra conforme con su original. Por último, no queda clara la demora en dictar la resolución en examen -de 17 de febrero de 2022-, si se considera que la liquidación final que se aprueba es de octubre de 2020. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. Maria Isabel Carril Caballero Subjefe de División (S)