Dictamen N° 19232/2018
N° 19.232 Fecha: 31-VII-2018 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que concede pensión de retiro, a don Enzo Alejandro Ponce Méndez, RUN N° 12.651.840-4, exsuboficial, de Gendarmería de Chile, dado que es improcedente disponer el pago de la pensión a contar de la fecha del cese de sueldo en actividad, conforme con lo previsto en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1968, del ex Ministerio del Interior, toda vez que el interesado fue nombrado en un cargo a contrata a contar del 1 de mayo de 2017, mediante resolución exenta RA N° 266/96/2017, de 2017, del Servicio Nacional de Turismo. En este sentido, cabe tener presente que el lapso que media entre la fecha de retiro y la de cese del sueldo en actividad, durante el cual les asiste al personal de las Fuerzas Armadas el derecho a recibir sueldo, sólo tiene por finalidad permitir al personal con derecho a pensión la continuidad del pago de sus remuneraciones en actividad por un cierto período, en otras palabras, tal norma tiene por objeto evitar carencias o perjuicios a quienes pasan de la etapa de activos a pasivos. Sin embargo, ese objetivo no se verifica en los casos en que el funcionario se retira de la .Institución y es designado a contrata inmediatamente en ella, pues, al percibir remuneración, desaparece la necesidad de un estipendio que compense de alguna manera la falta de sustento, emolumento que en el evento de ser percibido por el interesado, produciría un enriquecimiento sin causa. (Aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s 30.365, de 2002 y 53.097 de 2015). En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal