Dictamen CGR

Dictamen N° 19252/2018

2018-08-01 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte la procedencia de revisar la toma de razón del acto administrativo que se indica. Las transacciones judiciales no están afectas a toma de razón

N° 19.252 Fecha: 01-VIII-2018 Mediante el oficio N° 519/INC/2017, el Secretario General (S) del Senado ha remitido la presentación del senador Carlos Bianchi Chelech, en la que solicita un pronunciamiento respecto a las situaciones que se describen en una carta del señor Tomás Buvinic Sekulovic, que adjunta, y que dicen relación con el contrato de concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Punta Arenas suscrito entre la Intendencia de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda. El recurrente solicita una revisión de la toma de razón efectuada por la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena a la resolución N° 21, de 2016, de la indicada intendencia, que aprobó lo acordado entre las señaladas partes por escritura pública de 22 de agosto de 2016, en razón de que esta última convención habría sido alterada por el acta de 8 de noviembre de 2016, sin que la Contraloría General hubiere tomado conocimiento de este posterior instrumento. Asimismo, denuncia que la referida intendencia no ha ingresado a toma de razón el acta firmada por las mismas partes con fecha 20 de enero de 2017, mediante la cual, a su juicio, se interpreta la forma de dar por cumplidas algunas de las obligaciones que emanan del contrato de concesión antes indicado. Por presentación posterior el aludido señor Buvinic Sekulovic ratificó las anteriores peticiones sosteniendo además que en virtud de los antecedentes que acompaña se habría vulnerado el contrato de concesión. Sobre la materia, cabe recordar que según lo dispuesto por los artículos 11 y 14 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas-, y 3° del decreto N° 275, de 1976, de la aludida Secretaría de Estado, el Intendente de la indicada región, actuando en representación del Fisco, puede entregar la administración y explotación de tales áreas. Concordante con ello, a través de las resoluciones N°s. 27, de 2006 y 30, de 2007, ambas de la indicada autoridad territorial, se aprobaron respectivamente las bases de la licitación relativa a la Zona Franca de Punta Arenas -que fue adjudicada a la Sociedad de Rentas Inmobiliaria Ltda.- y el contrato de concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Punta Arenas -en adelante el contrato-. Seguidamente, es del caso consignar que el 18 de octubre de 2016, la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena tomó razón con alcance de la referida resolución N° 21, de la intendencia del señalado territorio, que aprobó una modificación de dicho contrato. La aludida modificación, que fuera sancionada por escritura pública suscrita el 22 de agosto de 2016, hace referencia a la obra ítem N° 16, nueva infraestructura, del plan de inversiones, que por efecto de la cláusula vigésima novena del contrato forma parte integrante del mismo. Precisado lo anterior, cabe recordar que en el marco de la facultad que les otorga la cláusula trigésimo segunda del contrato de concesión aludido, por acta de 21 de abril de 2016, las partes iniciaron un proceso de negociación directa con el objeto de solucionar divergencias sobre los siguientes aspectos: “a) Monto y Plazo del plan de Inversiones para las Obras Ítems 1 al 15. b) Determinación de los Ingresos Brutos Anuales para el pago del precio “P” equivalente al 28% de éstos, para los años 2007 al 2014, inclusive”, y “c) Acreditación de la reinversión “R” correspondiente al 6% de los Ingresos Brutos Anuales para el primer y segundo trienio del periodo de Concesión”. Consta además que el plazo que las partes se dieron para suscribir un acta de acuerdo definitivo sobre los puntos de negociación anteriormente señalados, así como algunos antecedentes que tuvieron en consideración para celebrar la referida acta de 21 de abril de 2016, fueron objeto de varias modificaciones posteriores, entre ellas, las que constan en el acta de 8 de noviembre, de la misma anualidad, a que alude la presentación del recurrente. A su turno, consta de los antecedentes tenidos a la vista que la mencionada negociación sobre los literales a, b y c anteriores, fueron objeto de una escritura pública de “Transacción, Renuncia, Aceptación, Finiquito y Desistimiento” suscrita con fecha 18 de enero de 2017, entre la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda. y el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, la cual fue aprobada por resolución del primer juzgado de letras de Punta Arenas, de 19 de enero de 2017, en la causa rol C-1633-2015, dándosele “valor de sentencia definitiva firme y ejecutoriada, para todos los efectos legales”. Atendido lo expuesto, cabe señalar que el acta de 8 de noviembre de 2016 no modifica los términos de la citada resolución N° 21, como lo entiende el recurrente, ya que esta hizo referencia a modificaciones de la obra ítem N° 16 del indicado contrato, en circunstancias que aquel instrumento consistió en un antecedente que sirvió de base para alcanzar acuerdos dentro del marco de la mencionada negociación sobre los literales a, b y c anteriores, que trataron materias distintas a la del citado acto administrativo. Por consiguiente, no se advierte la procedencia de efectuar una revisión a la toma de razón de la resolución N° 21, de 2016, de la Intendencia Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Por otra parte, en lo que respecta a la segunda consulta relativa a si la señalada intendencia debiera haber presentado a toma de razón el acta firmada el 20 de enero de 2017, cabe consignar que dicho instrumento da cuenta del término de la negociación directa y de la aludida transacción suscrita entre las partes -aprobada judicialmente-, antecedente que fue puesto a disposición de la Contraloría Regional mencionada mediante oficio ordinario N° 68, de 2017, de la intendencia referida habiendo la aludida Contraloría Regional tomado conocimiento de aquel mediante oficio N° 650, de 2017. En ese contexto, cabe manifestar que ni la indicada acta, ni la referida transacción judicial, constituyen materias afectadas a toma de razón, de conformidad con la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante