Dictamen N° 19262/2013
N° 19.262 Fecha: 01-IV-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 19, de 2013, de la Dirección de Vialidad, que al término de una investigación sumaria sanciona al funcionario que indica, por no ajustarse a derecho. En efecto, no existe constancia en el proceso que se haya practicado la notificación de la resolución exenta N° 5.886, de 2012, de la citada dirección, que determina la medida disciplinaria que se aplica al aludido funcionario, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la ley N° 18.834, sin que se advierta que dicho servidor haya realizado posteriormente alguna gestión en el proceso que permita tenerlo por notificado tácitamente de ese acto administrativo, según lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, con la finalidad de que el afectado interponga, una vez notificado de aquella, los recursos legales a que hubiere lugar , lo que importa, en último término, afectar el derecho a defensa del inculpado. En este sentido, es necesario anotar que el acto terminal que contiene la sanción que en definitiva se impone, debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan, o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos, sin que ellos se hubieren deducido. En mérito de lo antes expuesto se representa la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República