Dictamen N° 19265/2013
N° 19.265 Fecha: 01-IV-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General don Hugo Berlingeri y don Luis Ortiz Mateluna, en representación de Johnson & Johnson de Chile S.A., para solicitar a este Organismo de Control un pronunciamiento respecto de supuestas irregularidades cometidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el proceso de adjudicación para el convenio marco de dispositivos médicos, ID N° 2239-13-LP11. Manifiestan los recurrentes, que la mencionada Dirección habría conferido privilegios a distintos oferentes en virtud de diferentes plazos fijados para cumplir con la solicitud de certificados no presentados, vulnerando de esa manera el artículo 40 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Asimismo, aclaran que hicieron entrega de los documentos requeridos dentro de plazo, pero que no pudieron cumplir con la legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el escueto término fijado por esa Dirección, cumpliendo finalmente con esa exigencia, el 4 de abril de 2012. Por otra parte, alegan que tanto el acta de adjudicación, como la resolución N° 37, de 2012, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que adjudicó dicho convenio marco, omiten indicar el estado final de la oferta de su representada, de lo cual pudieron enterarse solo mediante la matriz de evaluación de la ficha de la licitación. Requerida de informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública expresa, en cuanto al primer asunto planteado, que el considerando cuarto de la citada resolución N° 37, de 2012, indica que tanto el informe de evaluación emitido por la comisión evaluadora designada para tal efecto, como el CD con el detalle del proceso calificatorio, se adjunta y forma parte de esa resolución. En cuanto al segundo reclamo, esa Dirección señala que desde un principio declaró en las bases de licitación los antecedentes técnicos y económicos que los proveedores debían enviar para participar en esta propuesta, y que las aclaraciones realizadas a través del foro inverso de consultas, se realizaron con estricto apego a las bases de licitación, pues a todos los oferentes se les dio un plazo de 24 horas para darse por notificados de la aclaración y 48 horas adicionales, para responder lo consultado, por lo que no es efectivo que a algunos proveedores se les haya dado más plazo para pedir y preparar los antecedentes que a otros. Sobre el particular, cabe señalar que mediante la resolución N° 92, de 2011, la Dirección de Compras y Contratación Pública aprobó las bases de licitación para el citado convenio marco de dispositivos médicos, las cuales prevén, en lo que interesa, en su numeral 6, sobre “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, en “Anexos Técnicos”, letra e), que aquellos proveedores que ofrecieran dispositivos médicos sin control obligatorio, debían presentar las certificaciones que allí se indican hasta antes del cierre de la recepción de las ofertas y, en el caso de dispositivos de fabricación extranjera, se debía presentar el “certificado o copia legalizada ante el consulado chileno en el extranjero y luego corroborado en el Ministerio de Relaciones Exteriores…”. En el mismo sentido, consta en el informe de la comisión evaluadora del convenio marco, que con fecha 27 de marzo de 2012, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 40 del mencionado decreto N° 250, de 2004, se envió una solicitud de aclaración a 13 oferentes -entre los cuales se encontraba Johnson & Johnson de Chile S.A.-, pidiendo que se remitiera copia del “certificado de sistema de gestión de calidad del fabricante y libre venta”, hasta el día jueves 30 de marzo de 2012 a las 12 horas. En dicha solicitud, la aludida Dirección hizo presente que no se considerarían aquellos documentos o certificaciones que hubiesen sido obtenidos con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Ahora bien, analizados los antecedentes aportados por el recurrente y la Dirección de Compras y Contratación Pública, así como aquellos revisados en el portal www.mercadopublico.cl , esta Contraloría General advierte, por una parte, que la citada Dirección otorgó un único plazo a los 13 proponentes que omitieron presentar el mencionado certificado y, por otro, que Johnson & Johnson de Chile S.A. ingresó dicha certificación en una fecha posterior a aquel plazo, lo que impidió su evaluación conforme a lo establecido por las bases de licitación que rigieron el proceso en estudio. En otro orden de ideas, sobre el resultado del proceso licitatorio en lo concerniente al proveedor reclamante, se advierte que, en efecto, la mencionada resolución N° 37, de 2012, de la citada Dirección, no contiene información relativa a la situación de su representada, precisando el informe de la comisión evaluadora, de 28 de mayo de 2012, adjunta a dicha resolución, que a Johnson & Johnson de Chile S.A., se le había solicitado, junto a otros dos oferentes, la entrega de copia del “certificado de sistema de gestión de calidad del fabricante y libre venta”, debidamente legalizado, pero no indica si dicha solicitud tuvo o no respuesta y la consecuencia de ello. Al respecto, es necesario manifestar que de conformidad con el inciso cuarto del artículo 41 del aludido reglamento, la resolución de adjudicación debe contener “los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente”, por lo cual no es menester que en ella se señale a los proponentes no adjudicados y los motivos de su rechazo. No obstante, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 9° de la ley N° 19.886, cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, la entidad licitante debe declararlas inadmisibles, por resolución fundada. De este modo, si en la misma resolución de adjudicación no se indican las ofertas inadmisibles, la respectiva declaración de inadmisibilidad debe contenerse en otro acto administrativo fundado que así lo exprese, sin perjuicio que se publique la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, acorde con lo previsto en el mismo inciso cuarto del artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886. Por lo tanto, aun cuando el contenido del CD con el detalle del proceso se hubiere publicado en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, no consta que la Dirección de Compras y Contratación Pública haya declarado inadmisible la oferta de la recurrente mediante otra resolución debidamente publicada en el portal de compras públicas, lo cual transgrede la obligación de entregar la información básica relativa a las contrataciones en forma completa y oportuna, según lo previsto en el artículo 20 de la citada ley N° 19.886. Finalmente, cumple con hacer presente que la observación advertida no ha afectado sustancialmente la validez del proceso de contratación, razón por la cual no cabría solicitar su invalidación, sin perjuicio que la Dirección de Compras y Contratación Pública deba arbitrar las medidas en orden a evitar que se produzca una situación como la indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República