Dictamen CGR

Dictamen N° 1928/2013

2013-01-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de ingeniero en conectividad y redes del Instituto Profesional DUOC UC, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

N° 1.928 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Conectividad y Redes del Instituto Profesional DUOC UC, es útil para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional. Requerido de informe, el referido establecimiento educacional señaló, en síntesis, que el diploma en consulta fue conferido en calidad de profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, que según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada casa de estudios superiores imparte la carrera de Ingeniería en Conectividad y Redes, conducente al título profesional por el que se consulta. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, conforme con los términos que indica, añadiendo esa disposición que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, es dable concluir que el diploma en estudio es útil para acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo y al sobresueldo por título profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República