Dictamen N° 19285/2019
N° 19.285 Fecha: 19-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Diputada de la República doña Cristina Girardi Lavín, en representación de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, denunciando la falta de entrega de una solución por parte del Ministerio de Educación -MINEDUC-, para la continuidad y finalización de procesos académicos de los estudiantes de posgrado de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales -ARCIS-, la que se encuentra actualmente en proceso de cierre. Señala que, en su concepto, los estudiantes de aquel nivel deben ser considerados en el convenio de colaboración académica administrativa suscrito entre la Universidad ARCIS, la Universidad Católica del Maule y el MINEDUC, por cuanto la normativa aplicable no los excluye de las obligaciones de continuidad para la casa de estudios afectada por la antedicha medida. Requerida de informe, la aludida secretaría de Estado ha manifestado, en síntesis, que el mencionado acuerdo no contempló a los estudiantes de posgrado debido a que “a la fecha de suscripción del referido convenio no se contaba con información fidedigna” sobre los posgrados, sus alumnos, avance académico y situación de pago respectiva. Añade que en el anotado convenio se consignó la voluntad de la Universidad Católica del Maule de celebrar un nuevo acuerdo que se refiera a la continuación de estudios de los alumnos de posgrado de la Universidad ARCIS. Asimismo, expone que en razón de los avances presupuestarios que se indican, y con el objeto de asegurar la continuidad de los estudios de los alumnos que se encuentran en la situación descrita, se encuentra realizando gestiones en conjunto con los representantes de los estudiantes para reconstruir el material académico relativo a esos posgrados. Sobre el particular, resulta conveniente recordar que el procedimiento de la especie está regulado por la ley N° 20.800 -que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia que indica-. Dicho cuerpo normativo dispone en su artículo 23 que el administrador de cierre tiene que presentar un plan de administración, el que deberá siempre contener las medidas para asegurar la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes de la institución de educación superior, dentro de las cuales, acorde con lo establecido en su artículo 24, deberán considerarse aquellas que permitan su reubicación en otras instituciones de educación superior. De esta forma, considerando lo expresado en la normativa aludida, y que la necesidad de asegurar la continuidad de estudios de los alumnos de posgrado no ha sido controvertida por el MINEDUC en su informe, en el cual también expone las acciones adoptadas para tal fin, esta Contraloría General advierte que la materia planteada se encuentra en vías de solución, por lo que se solicita a esa autoridad ministerial que informe a esta Entidad Fiscalizadora de los avances respectivos dentro del plazo de 45 días hábiles, a contar de la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República