Dictamen CGR

Dictamen N° 19286/2019

2019-07-19 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección de Vialidad, región de Los Ríos, solucione los volúmenes de roca extraídos en el marco de la partida que indica, del contrato a serie de precios unitarios que se singulariza

N° 19.286 Fecha: 19-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Muñoz Weisser, en representación de Las Chilcas Ingeniería Construcción y Maquinarias S.A., reclamando por la negativa de la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos (DV), a solucionar los volúmenes de roca extraídos por esa empresa en el marco del contrato a serie de precios unitarios denominado “Conservación de Emergencia de la Red Vial Comunal, Ruta T-675, Camino Cruce Ruta T-551 - Cerrillos, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos”. Expone el recurrente, en lo esencial, que ese servicio rechazó su solicitud de pago fundado en que la excavación ejecutada por sobre lo cubicado no sería parte del respectivo ítem, sino que derivaría del método constructivo empleado, en circunstancias que, a su juicio, dicha labor tiene su origen en la mala calidad de la roca intervenida. Asimismo, y en razón de lo anterior, solicita que se reconozca el mayor plazo que debió emplear en la ejecución de los referidos trabajos y que se deje sin efecto la sanción impuesta por el atraso en 58 días en el término de los trabajos contratados. Finalmente, expone que a través de su oficio N° 4.028, de 2018 -ratificado por el oficio N° 460, de 2019-, la Contraloría Regional de Los Ríos, teniendo en consideración lo informado por la DV, concluyó que no era factible emitir un pronunciamiento sobre la materia, por cuanto no se habían aportado antecedentes que permitieran acreditar los hechos alegados. Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe hacer presente que el contrato de que se trata fue pactado a serie de precios unitarios y tuvo por objeto la conservación, con carácter de emergencia, del tramo Km. 1.650 a 2.100 de la ruta T-675, la que consistió, en general, en la restitución de la vialidad y la reconformación del talud y plataformas de la misma, asegurando su estabilidad, a fin de recuperar adecuadamente la conectividad de la zona. En ese contexto, resulta menester señalar que el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, define la propuesta a serie de precios unitarios -en su artículo 4°, N° 31- como “La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de los referidos precios por dichas cubicaciones”. Agrega ese precepto, que “Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo a los documentos de licitación”. Asimismo, que el artículo 154 de ese reglamento prescribe, en su inciso tercero, que “Los estados de pago en los contratos a serie de precios unitarios se formularán por las cantidades de obras efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto convenido en el contrato”. Cabe manifestar, enseguida, que la descripción del proyecto contenida en los antecedentes de la respectiva licitación pública indica, en lo que atañe, que “las cantidades de obra presentadas en este proyecto, son referenciales y deberán ser definidas al inicio del contrato mediante topografía y monografía detallada, presentada por la empresa contratista y aprobada por la Inspección Fiscal”, agregando que “por el tipo de obras requeridas para estos caminos, Inspección Fiscal podrá redefinir las cantidades y la ubicación de las obras que estime convenientes, para una mejor ejecución del Proyecto”. En ese orden de ideas, las especificaciones técnicas especiales del concurso señalan que la partida 7.302.7b “Excavación en roca” se refiere “a la excavación en roca en conformidad con lo dispuesto en la Operación 7.302.7 del MC-V7 Edición Vigente, en esta especificación y demás documentos del proyecto” y que “La unidad de medida y pago será el metro cúbico (m3)”. Es preciso anotar, además, que el Manual de Carreteras previene -en el 5.201.304 (8) de su Volumen 5, aplicable en la especie- que “Si a juicio del Inspector Fiscal, las voladuras no son satisfactorias, causan excesiva sobreexcavación, o provocan daños a estructuras o instalaciones vecinas, se exigirá al Contratista que contrate, a su cargo, los servicios de un asesor experto en voladuras, para que establezca los procedimientos adecuados”. Por último, es del caso señalar que según consta de la circular aclaratoria N° 2 del proceso de licitación, que modifica el presupuesto oficial, el servicio estimó que el proyecto requería la excavación de “15.046 m3”. Puntualizado lo anterior, corresponde consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que a través de las resoluciones exentas N°s. 1.879 y 2.594, ambas de 2016, de la DV, se aprobaron dos modificaciones del contrato en comento. Del análisis de dichas resoluciones se advierte que en la primera de ellas las partes pactaron un aumento de la aludida partida "Excavación en roca” en 3.066 m3 y una ampliación del plazo en 76 días corridos, “para dar cumplimiento cabal al contrato, lo cual implica contar con las cantidades de obra necesarias de acuerdo a la realidad encontrada en terreno, debiendo realizar un ajuste a las cubicaciones iniciales del contrato”. Ello, habida cuenta de “los estratos que han surgido en terreno luego de las primeras intervenciones del macizo”. La segunda modificación, a su turno, dispuso una prórroga del término del convenio en 60 días atendida “la necesidad de contar con un mayor tiempo de ejecución, debido al hallazgo de materiales de excavación diferentes a los contratados y que corresponden aproximadamente a un 50% del volumen real, lo que dificulta la instalación de mallas de alta resistencia, que sostendrán el talud excavado”. Por otra parte, es relevante apuntar que según se advierte de los folios N°s. 7, 8, 9 del respectivo libro de obra, luego de realizada la prueba de arranque y el replanteo del proyecto, no se pudo determinar la “calidad de la roca ni de la definición de talud”, razón por la cual fue necesario solicitar una recomendación técnica sobre tales aspectos al nivel central de la Dirección de Vialidad, considerando que el proyecto carecía “de mayores antecedentes (solo monografías) que permitan conocer el tipo de roca y su comportamiento final al establecer el talud 1:10”. Además, según lo indicado en los folios N°s.15, 16, 17 y 27, consta que la inspección fiscal verificó “la aparición de diferentes estratos en el macizo”, y que fue necesario requerir “informe del estado del macizo rocoso, elaborado por un profesional del área, a fin de dilucidar el comportamiento del mismo, pues se han producido derrumbes importantes con desprendimiento de porciones de roca no programados, que a primera vista pudiesen producirse por debilitamiento e inestabilidad del macizo y afectar la seguridad”. En el mismo sentido, se aprecia que la inspección fiscal -con la recomendación técnica del nivel central de la Dirección de Vialidad-, solicitó variar las proporciones del corte transversal del proyecto, pues mantener lo planificado podía generar fallas de carácter global, dado que existía “un debilitamiento generalizado del talud además de la fragmentación y perturbación de la roca fuera de los límites originales de excavación teórica”, producto del uso masivo de explosivos en contrataciones anteriores, lo que en definitiva fue rechazado por el servicio. También, que una vez terminados los trabajos, la inspección fiscal evacuó un “Informe de justificación de ajuste final de la obra”, el que da cuenta de un volumen adicional de excavación de 4.589 m3, correspondientes a 1.239 y 3.350 m3, asociados a volúmenes de corte por tolerancia EE.TT y por estabilidad del talud, respectivamente, y que señala que el empleo del método tronadura “en los macizos no clasificados puede provocar la necesidad de mover mayores cantidades de roca”. Finalmente, se aprecia, que la DV -tras un levantamiento topográfico que arrojó un total de 13.505,59 m3 de excavación por sobre lo originalmente convenido-, rechazó un reclamo de la requirente sobre la materia, argumentando que la mayor extracción de roca “no corresponde al ítem en cuestión” sino que se vincularía al “método constructivo que la empresa utilizó con ocasión de ejecutar la partida contratada”. Ahora bien, considerando la modalidad a serie de precios unitarios del contrato, según la cual corresponde pagar lo efectivamente ejecutado, esta sede de control es del parecer que procede que la DV solucione la sobreexcavación de roca reconocida por la inspección fiscal, ascendente a 4.589 m3, por cuanto los antecedentes reseñados dan cuenta de que tales trabajos se enmarcan en la ejecución de la respectiva partida y derivarían de la calidad de la roca intervenida, lo que no aparece acreditado respecto del resto de la sobreexcavación a que alude el mencionado levantamiento topográfico. No obsta a lo anterior lo planteado por la DV, en orden a que el mayor volumen excavado tendría su origen en el método constructivo empleado por la contratista, pues en la documentación examinada no consta que la inspección fiscal haya representado dicha circunstancia en los términos previstos en el Manual de Carreteras, sin perjuicio de que tampoco se han aportado otros antecedentes que permitan comprobar tal afirmación. En mérito de lo expuesto, ese servicio deberá ajustar su actuación según lo indicado, debiendo reconocer un plazo proporcional vinculado con la ejecución de las referidas obras y recalcular las multas aplicadas conforme a dicha prórroga, de lo que deberá dar cuenta a la Contraloría Regional de Los Ríos en el plazo de diez días contado desde la recepción del presente oficio. Reconsidérase, en lo pertinente, los oficios N°s. 4.028, de 2018, y 460, de 2019, de la citada sede regional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República