Dictamen CGR

Dictamen N° 19288/2017

2017-05-26 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al Intendente del Gobierno Regional del Bío Bío calificar las circunstancias que permitirían acceder a la solicitud de descuento voluntario en las dietas de los consejeros regionales que se indica

N° 19.288 Fecha: 26-V-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación del Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de dicha región -GORE-, mediante la cual consulta sobre la procedencia de acceder a efectuar descuentos voluntarios en las dietas de los consejeros regionales, para efectos de enterar los aportes periódicos que estos estarían dispuestos a realizar a la Fundación Arturo López Pérez, con ocasión de la celebración de un convenio médico oncológico. Requeridos informes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos, ambas exponen que la solicitud del ocurrente sería improcedente al no existir norma de carácter legal que faculte a los gobiernos regionales para efectuar la aludida clase de descuentos. También se tuvo a la vista el informe favorable emitido por la Asociación Nacional de Consejeros Regionales -ANCORE-. En relación con la materia, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, “El gobierno regional está constituido por el intendente y el consejo regional”. Enseguida los artículos 23 y 24, letra j), de la señalada ley N° 19.175, disponen que el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional correspondiéndole, entre otras facultades, “Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia”. Luego sus artículos 28 y 29 señalan en lo que interesa que el consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa teniendo “por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras”. A continuación su artículo 39 establece las dietas y asignaciones a que tienen derecho los consejeros regionales, agregando su inciso duodécimo que aquellos “podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones”. En el mismo orden de ideas su inciso decimotercero dispone que dichos consejeros, “por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley Nº 16.744, y gozarán de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo del gobierno regional”. Por otra parte, la glosa 04 asociada al subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 050 “Pagos Art. 39 Ley N° 19.175”, de la Partida 05, Capítulo 68, Programa 01 de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público año 2017 del Gobierno Regional de la Región VIII Bío-Bío, señala que a esta asignación se imputarán en las condiciones que indica los gastos de los consejeros regionales por concepto de dieta, de alimentación, alojamiento y capacitación, agregando en su numeral v.) que también corresponderá financiarles sus gastos “en seguros contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo establecido en la referida ley N° 16.744”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el ANCORE y la Fundación Arturo López Pérez -FALP-, celebraron un convenio con el objeto de dar cobertura médica colectiva a los consejeros regionales del país. En este contexto, y para efectos de incorporar al referido convenio a los consejeros de la Región del Bío-Bío, la FALP ha solicitado al ocurrente gestionar los aportes que cada uno de aquellos debe efectuar con cargo a su patrimonio particular, mediante el descuento en las dietas a que tienen derecho los aludidos integrantes del consejo regional conforme a la indicada ley N° 19.175. De lo expuesto, es dable concluir que si bien la señalada normativa no dispone expresamente la posibilidad de efectuar descuentos voluntarios en la dieta que perciben los consejeros regionales, no se advierte impedimento jurídico ante una solicitud expresa de autorizar las deducciones a que alude el intendente en su presentación, financiándolas con cargo a los recursos que les corresponden a los primeros. No obstante lo señalado, corresponde al intendente calificar las circunstancias que permitirían acceder a dicha autorización de descuento con los debidos resguardos del caso, considerando su calidad de administrador de los recursos financieros del GORE, por lo que no concierne que esta Contraloría General instruya a la aludida autoridad acerca de la procedencia de acceder a lo solicitado por los consejeros. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la Dirección de Presupuestos y a la Asociación Nacional de Consejeros Regionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República