Dictamen N° 19292/2013
N° 19.292 Fecha : 01-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación previsional de don José Eduardo Villegas Jara, pensionado de ese régimen, en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que indica, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí menciona, dentro de los cuales no se encuentra el personal de la referida repartición. A su vez, el artículo 3° del citado texto legal, agrega que el personal no comprendido en el anotado artículo 1°, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos servicios que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales mencionados en el mismo artículo, a contar de la fecha aludida en el párrafo precedente, quedará afecto al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. No obstante lo anterior, el artículo 10 de la antedicha ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades. Al respecto, es dable anotar que esta Institución Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al régimen de la antes mencionada Caja de Previsión, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del anotado artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que al individualizado servidor se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 1.165, de 2005, de la ex Subsecretaría de Marina, y que ingresó a los Astilleros y Maestranzas de la Armada por primera vez el 3 de noviembre del mismo año, efectuándosele imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones. Luego, inició una nueva serie de contratos a plazo fijo ante el mismo empleador, a contar del 6 de marzo de 2006 hasta el 18 de abril 2012, interrumpiéndose desde el 12 de abril de 2010 al 12 de febrero de 2011, en que se desempeñó en el sector privado, periodos durante los cuales cotizó en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ante estas circunstancias, procede señalar que, a partir de este último periodo, la mencionada repartición de la Armada enteró correctamente las cotizaciones del interesado en una Administradora de Fondos de Pensiones, por cuanto esa era la entidad previsional a la que se encontraba afiliado por su desempeño en el sector privado, y no procede traspasar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional dichas imposiciones, por ser el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el que en derecho le corresponde al señor Villegas Jara. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República