Dictamen CGR

Dictamen N° 19292/2017

2017-05-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Servicio Nacional de Aduanas ha adoptado las medidas para instruir a las empresas de courier acerca del almacenamiento de las mercaderías de entrega inmediata

N° 19.292 Fecha: 26-V-2017 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Orlando Aránguiz Rubio, solicitando que el Servicio Nacional de Aduanas instruya a las empresas de correos rápido o expreso internacional -Courier-, para que cumplan con la legalidad vigente, y dejen sin efecto su decisión de almacenar y entregar la carga de importación a los agentes de aduana en recintos ubicados fuera de la zona primaria de jurisdicción de la Aduana Regional Metropolitana. Requerido de informe, el Servicio Nacional de Aduanas -SNA- expone que mediante la resolución exenta N° 7.225, dictada en cumplimiento de la resolución exenta N° 7.042, ambas de 2016, de ese origen, se autorizó la habilitación de lugares especiales de almacenamiento y entrega de mercancías de despacho especial enviadas desde y hacia Chile como entrega rápida, dentro de la aludida zona primaria. Además el mencionado acto administrativo instruyó a las empresas de Courier la inmediata corrección de los procedimientos. Como cuestión previa, es pertinente consignar que los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda -que aprueba la ley orgánica del SNA-, y 1° del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del mismo ministerio -que aprueba el texto de la Ordenanza de Aduanas-, disponen que a ese organismo le corresponde vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes. Además, dentro de las facultades que el artículo 4° de la aludida ley orgánica le otorga al Director Nacional del SNA, se encuentra conforme a su numeral 7°, la de “Interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduanas, que estarán obligados a cumplirlas”. Agrega el numeral 8° de la misma preceptiva que dicho director tiene igualmente la atribución de “Dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimiento, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera y para la buena marcha del servicio, y supervigilar el cumplimiento de todos ellos.” Asimismo su numeral 10° señala que tal autoridad puede disponer “mediante resolución fundada, la habilitación de lugares especiales de almacenamiento fiscal de mercancías que por su naturaleza no puedan ser depositadas en los recintos fiscales destinados al efecto, por ser éstos insuficientes o carecer de elementos materiales adecuados”. Por su parte y en relación a la situación que se denuncia debe considerarse que conforme al inciso primero del artículo 24 de la señalada Ordenanza, “Las personas naturales o jurídicas a quienes se permita actuar como agentes para la recepción, estiba, desestiba, movilización o transporte de mercancías en la zona primaria de jurisdicción de una Aduana, estarán sujetas tanto ellas como los medios que utilicen, a la potestad de la Aduana”. Complementando lo anterior, su inciso segundo indica que “El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de estas personas en el ámbito de su competencia, las cuales, junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director”. Añade el artículo 55 de la aludida preceptiva que “Toda mercancía presentada a la Aduana permanecerá en los recintos de depósito aduanero hasta el momento del retiro para su importación, exportación u otra destinación aduanera”. Finalmente, el inciso primero de su artículo 91 bis -incorporado por la ley N° 20.997- dispone que “El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio”. Acorde con las referidas potestades, por medio de la aludida resolución exenta N° 7.042, el SNA estableció las normas actualmente vigentes que regulan el funcionamiento de las empresas de envío de entrega rápida. Su numeral 1° del Título V sobre el almacenaje de mercancías Courier, establece que “Las mercancías arribadas al país mediante la utilización del servicio de empresas de envíos de entrega rápida permanecerán depositadas en el recinto COURIER habilitado para ello, hasta que se proceda a su desaduanamiento y se de cumplimiento a los requisitos exigidos para su legal importación; o hasta su retiro para continuar el viaje a su destino final, como es el caso de las mercancías arribadas en tránsito por el país o aquellas cuyo destino final sea Zona Franca”. Como se advierte, de acuerdo con la normativa transcrita, el SNA tiene la competencia para habilitar lugares especiales de almacenamiento fiscal de mercaderías que por su naturaleza no pueden ser depositadas en los recintos fiscales destinados al efecto, por ser estos insuficientes o carecer de materiales adecuados. De este modo, de los antecedentes tenidos a la vista consta que las empresas de Courier por intermedio de la Asociación de Transporte Expreso de Chile A.G. -Atrex-, solicitaron al SNA la habilitación de una zona temporal de almacenamiento para mercancías de entrega rápida, debido a que estas no podían ser depositadas en los almacenes ordinarios, los cuales no contaban con la capacidad suficiente para manejar dicho tipo de mercaderías. En el caso en estudio, el SNA acompañó a esta Contraloría General la resolución exenta N° 7.225, de 2016 de ese origen, mediante la cual instruyó a las empresas de Courier dar cumplimiento a la normativa vigente, habilitando, a contar del 25 de noviembre de esa anualidad y por el plazo de un año, recintos especiales de almacenamiento fiscal, en un inmueble ubicado dentro de la Zona Primaria sujeta a la jurisdicción de la Dirección Regional de la Aduana Regional Metropolitana. Habida consideración de lo expuesto, el SNA ha dado cumplimiento a la normativa vigente, de manera que se desestima la petición del recurrente. Transcríbase al Servicio Nacional de Aduanas y a la Asociación de Transporte Expreso de Chile A.G. -Atrex-. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República