Dictamen N° 19298/2019
N° 19.298 Fecha. 19-VII-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución del “Estudio de ingeniería reposición puente Cancura en ruta U-55-V, comunas de puerto Octay y Osorno, Red Básica Nacional, región de Los Lagos”, por cuanto no se advierte que se hayan incorporado a la consultoría actividades vinculadas a los restos del puente colapsado y del puente mecano adyacente -que con posterioridad serían demolidos y desmontados, respectivamente- lo que resulta relevante si se considera que el nuevo puente se proyecta en el mismo trazado que el antiguo, de modo que la existencia de las estructuras citadas incide en los parámetros de diseño a utilizar para la nueva. No es posible advertir el fundamento para la exclusión de dos oferentes, acorde a lo señalado en el acta de apertura económica y documento “Propuesta fuera de bases” de junio, por no haber incluido en la oferta el profesional para el cargo de “Coordinador de Estudios Ambientales y Territoriales”, si se tiene presente que mediante la circular N° 5, contenida en el oficio N° 4.693, del 13 de mayo, de 2019-, se estimó innecesario incluir la fase de anteproyecto, y se eliminó, además, entre otras especialidades, las materias ambientales y de participación ciudadana de la consultoría. Tampoco, queda clara la razón por la cual no se armonizó tal variación con los profesionales exigidos en el numeral 20 del respectivo anexo complementario, ni las que motivaron la referida eliminación. Resulta necesario, también, que se aclaren las razones por las cuales el Jefe de Puentes y Estructura, excluyó la fase de anteproyecto y definió la alternativa del trazado del nuevo puente, según se expresa en el considerando de la resolución exenta N° 1.389, de 2019, de esa Dirección. Enseguida, en los términos de referencia -punto 3.4, “Normas e instructivos”-, respecto de los “Nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes”, se debe tener en consideración que la más reciente modificación de tal materia fue incorporada al Manual de Carreteras mediante la resolución exenta N° 1.765, de 2018, de esa dirección. Finalmente, se puede advertir que en las láminas que contienen las notas individuales, de los miembros de la comisión de evaluación, que se encuentran suscritas por cada integrante de dicha comisión, no se completaron las notas para la calificación A.1 “Estructura orgánica consultor” y B 1.2 “Experiencia”. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División